Habiendo actuado como titular del Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en dos casos de pedidos de autorización para abortar, me siento en la obligación y deseo también aportar algunas ideas al debate sobre el aborto voluntario a fin de colaborar a encontrar los ejes por los que debería girar un tema tan delicado y que generalmente se piensa desde lugares antagónicos y posiciones rígidas.
Desde esta mirada, es mi voluntad no utilizar las rotulaciones ni adjetivaciones con que generalmente se discute el mismo, ofendiendo y descalificando a quienes piensan distinto.
Nadie pude dudar de que la mayoría de los seres humanos valoramos y estamos de acuerdo en proteger la vida.
También existe un amplio consenso en que la vida humana comienza desde la concepción, momento a partir del cual se trata de una vida humana en formación que pasa por distintos estadios evolutivos dentro del vientre de la mujer hasta nacer con vida.
Y si bien la vida merece protección desde la concepción, no hay dudas que la sociedad a través de su ordenamientos jurídico dispensa una cobertura distinta a la vida en formación que a la vida del nacido.
Es así que nuestro Código Penal prevé penas mucho menores para la mujer que consciente su propio aborto y para el médico que la asiste, que para quien mata a una persona nacida (homicidio). Y esto responde a una distinta valoración que se hace de la vida en germen que de la vida de las personas ya nacidas.
Desde la otra orilla, más que el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo -entendiendo al producto de la concepción como parte del mismo, sin entidad ontológica- postura que genera muchas dudas y discusiones científicas y éticas, lo que resulta relevante para el debate, son los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, reconocidos como derechos humanos, con garantías constitucionales al igual que el derecho a la vida.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contras la Mujer, le reconoce en su art.16 inc. e), el derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos. Asimismo, el derecho al acceso a los servicios públicos de salud en igualdad de condiciones.
A la hora de ponderar estos derechos cuando entran en pugna en determinadas situaciones críticas en la vida de la mujer, frente a embarazos no deseados, hasta ahora el Código Penal mantiene como norma general la penalización del aborto como delito, salvo en tres excepciones a saber: peligro grave para la vida o la salud de la madre que no pueda salvarse por otros medios y cuando el embarazo es producto de una violación. En los dos primeros supuestos prima el valor vida y salud de la madre y en el segundo el derecho a la libertad sexual.
Ahora bien: ¿podrían admitirse otras excepciones e, incluso, dejar en absoluta libertad a la mujer para decidir si continua o no con un embarazo no deseado?, ¿la tipificación del aborto como delito, evita que las mujeres en crisis con su maternidad aborten?, ¿dejan de morir los concebidos y aún no nacidos por su criminalización?
Las respuestas posibles a estas preguntas requieren inexorablemente visualizar y asumir la realidad imperante en la materia a riesgo que, de no hacerlo, no solo la discusión pierda su verdadero norte, sino que el derecho, en cuanto ciencia social que busca regularla, se disocie de la misma, resultando ineficaz.
Más allá que se discutan las cifras que se informan por distintos medios y actores, algunos hablan de 800.000 abortos clandestinos por año (Dr. Marcos E. Azerrad, en la obra "Aborto- despenalización o no un debate necesario-", año 2008, citando declaraciones del Dr. Ginés González García , Ministro de Salud de la Nación), otros de 500.000 ( Dr. Andrés Gil Domínguez y ots., en "Derecho Constitucional de Familia", T°II, según informe brindado por la Fundación Argentina contra el aborta, Diario Clarín del 27/11/2000), lo cierto es que son muchísimas las mujeres que, a pesar de su penalización, acuden al aborto frente a situaciones límites en sus vidas, lo que significa que mueren la misma cantidad de concebidos con la agravante de que un gran número lo hace con sufrimiento ante la precariedad de los medios utilizados para provocar el aborto y con serios riesgos para la integridad física y la vida de las mujeres.
Además, la mayoría de éstas son pobres, sin obra social o empresas de medicina prepagas, por lo que se ven obligadas a acudir a los lugares más siniestros y faltos de la mínima asepsia.
Por ende quizás sea el momento de pensar en la despenalización del aborto por su absoluta inutilidad para evitar las muertes de fetos y su regulación a través de una ley que prevea en qué casos es admitido, abarcando otros supuestos atendibles, comprensiva de un programa nacional de atención y contención de la mujer en crisis con su embarazo, a través de equipos inter y multidisciplinarios, debiendo ser una obligación para quienes piensen en realizarse un aborto en los hospitales públicos, la concurrencia a los mismos durante los dos primeros meses del embarazo a fin de abordar su problemática y ver si la crisis puede ser superada evitando el aborto y, de no serlo, garantizándole la atención pública y gratuita en los nosocomios del Estado.
Esto debe complementarse y coordinarse con las leyes y programas de educación sexual y planificación familiar que permitiría, sobre todo en las adolescentes -tema preocupante en la actualidad- evitar los embarazos no deseados productos de sus primeras experiencias sexuales que cada vez se dan a más temprana edad, y que las mujeres de bajos recursos puedan acceder a métodos anticonceptivos seguros.
Quizás de esta forma, asumiendo la realidad, podamos transformarla efectivamente logrando disminuir la cantidad de abortos y, consecuentemente, la muerte de los seres concebidos y aún no nacidos, que es lo que todos buscamos, garantizando la salud y la vida de la mujer.