Cuando una persona muere sin dejar testamento, la herencia en Argentina no se reparte por decisión familiar ni por cercanía afectiva. Rige la llamada sucesión intestada, regulada por el Código Civil y Comercial, que establece quiénes heredan y en qué orden.
Quiénes heredan primero
El primer grupo con derecho son los descendientes: hijos, hijas y, en ciertos casos, nietos que heredan en representación de su padre o madre fallecidos.
Si hay hijos, ellos heredan en partes iguales. El cónyuge también puede concurrir, pero con una diferencia importante cuando existen bienes gananciales.
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo, pero no hereda sobre la parte ganancial que ya le corresponde por su propio derecho.
Qué pasa si no hay hijos
Si no hay descendientes, entran los ascendientes, como padres o madres del fallecido. En ese caso, el cónyuge puede recibir la mitad de la herencia.
Ya fue la Ley de Sucesiones en Argentina cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento y quiénes quedan fuera
Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad. Esta regla deja afuera a otros parientes colaterales cuando hay cónyuge con derecho.
Por eso, no siempre heredan hermanos, sobrinos o tíos. Solo entran si no existen herederos de orden preferente.
Quiénes pueden quedar fuera
Quedan fuera quienes no integran el orden legal correspondiente o quienes son desplazados por herederos de grado preferente. Por ejemplo, un hermano no hereda si el fallecido dejó hijos.
También pueden quedar fuera parejas no casadas si no hay testamento y no existe un derecho sucesorio legal equivalente al matrimonio. La unión convivencial no funciona igual que el matrimonio para heredar.
Amigos, cuidadores, vecinos o personas muy cercanas afectivamente tampoco heredan si no fueron incluidas en un testamento válido.
Orden básico de la herencia sin testamento
- Primero: descendientes.
- Después: ascendientes, si no hay descendientes.
- Cónyuge: concurre según el caso y puede heredar todo si no hay descendientes ni ascendientes.
- Colaterales: hermanos, sobrinos u otros parientes hasta el cuarto grado, si no hay órdenes preferentes.
- Estado: si no hay herederos.