El abogado laboralista Matías Cremonte analizó en Aconcagua Radio las implicancias del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 del Gobierno Nacional, que introdujo modificaciones en el derecho a huelga al ampliar el listado de actividades consideradas esenciales.
"El gobierno amplió lo que se consideran servicios esenciales a muchísimas más actividades que las que estaban establecidas originalmente, y además crea una figura que es la de las actividades de importancia transcendental. Ahí incluye a muchas otras actividades, con lo cual casi nada puede quedar fuera de alguna de las dos categorías", explicó el letrado. En ambos casos, el DNU impone la obligación de garantizar guardias mínimas: un 75% para los servicios esenciales y un 50% para los de importancia transcendental.
Para Cremonte, estas disposiciones configuran una grave limitación al ejercicio de un derecho fundamental. "Por eso lo que estamos diciendo es que esto es una restricción tan amplia que implica una prohibición", afirmó. Y agregó: "Esta ampliación supone una restricción de tal magnitud que realmente implica un impedimento para su ejercicio, y eso es lo que lo torna inconstitucional. Porque la Constitución prevé que los derechos pueden ser reglamentados, pero el ejercicio de un derecho fundamental, como es la huelga, no puede ser reglamentado de modo tal que implique una obstaculización muy grosera o un impedimento para su ejercicio regular, que es lo que ocurre en este caso".
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