En un caso que ha generado indignación en España, la justicia condenó al propietario de una panadería en Málaga por vulnerar los derechos fundamentales de un empleado. El trabajador recibió su salario de abril con el concepto “nómina abril maricón”, lo que motivó una demanda por daños morales y discriminación.
Que determinó el fallo
La jueza determinó que la empresa y su responsable directo deben pagar al empleado 10.000 euros en concepto de daños morales y 3.759,94 euros por la extinción del contrato. La sentencia subraya que el acto constituyó una vulneración de la dignidad, honor e intimidad del trabajador, así como una discriminación por orientación sexual.
Aunque el propietario negó haber ingresado el concepto ofensivo, argumentando que pudo haber sido un error del banco, la magistrada concluyó que no era verosímil que el personal bancario añadiera dicho término sin indicaciones. Además, se destacó que no existían antecedentes de bromas o comentarios similares en el entorno laboral.
La magistrada señaló que "no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su orientación sexual", tal y como aseguraba el demandante, que había denunciado acoso por su orientación sexual desde julio de 2023.