Después del finde XL de octubre, se viene otro feriado y fin de semana largo en noviembre. Entonces, surge la excusa ideal para descansar de la rutina y/o planear alguna escapada turística.
Después del finde XL de octubre, se viene otro feriado y fin de semana largo en noviembre. Entonces, surge la excusa ideal para descansar de la rutina y/o planear alguna escapada turística.
La próxima fecha que aparece en el calendario de feriados nacionales es el Día de la Soberanía Nacional, que se conmemora cada año el 20 de noviembre.
En 2023 se da la casualidad que cae un lunes, por lo que se crea un fin de semana largo de tres días. En caso de haber balotaje, será en ese domingo 19.
Así queda entonces el fin de semana largo de noviembre:

Cada 20 de noviembre se conmemora el Día de la Soberanía Nacional. Se trata de la batalla de la Vuelta de Obligado, acontecida en 1845. Aquella vez, los soldados argentinos, en inferioridad de condiciones, resistieron la invasión del ejército anglofrancés, el considerado entonces más poderoso del mundo. La fecha fue instaurada por pedido del historiador José María Rosa y se oficializó por medio de la Ley Nº 20.770, en 1974.
En tanto, el 3 de noviembre de 2010, la expresidenta Cristina Kirchner promovió la fecha a feriado nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia.

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 determina en el artículo 181 que en los días feriados los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% más en comparación a un día normal.
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, dice la normativa vigente.
Para el cálculo, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25. Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.
