La Justicia Civil de Mendoza ordenó a la prepaga Medifé indemnizar por daño moral a un jubilado de 64 años, discapacitado, que temía perder la cobertura médica al contar con una salud frágil, situación que le provocó un fuerte desgaste por el conflicto judicial en el que se embarcó, ante lo que consideró un desmesurado aumento de la cuota.
El juez Fernando Gabriel Games, integrante del tribunal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, resolvió el 28 de julio de 2026 hacer lugar parcialmente al expediente por proceso de consumo interpuesto por J. C. C. en contra de Medifé Asociación Civil, que deberá indemnizar al jubilado en la suma de $5.000.000, según informaron desde el Poder Judicial.
El conflicto se originó en enero de 2024, cuando la empresa de medicina prepaga incrementó la cuota mensual del afiliado en un 39% con fundamento en la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia número 70 de 2023. Ante la imposibilidad de afrontar el monto, el usuario promovió una acción de amparo ante la Justicia Federal de Mendoza.
En el marco de aquel amparo, la Justicia Federal ordenó una medida cautelar y, posteriormente, dictó sentencia definitiva, firme y ejecutoriada el 20 de mayo de 2025.
En dicha resolución se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del decreto nacional y se dejó sin efecto el aumento aplicado, lo cual quedó firme y con autoridad de cosa juzgada.
Con posterioridad, el afiliado inició el expediente judicial provincial para reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos, con el patrocinio de los abogados Jorge Caloiro y Marcos González Landa.
El daño moral es un concepto que abarca la lesión a los sentimientos, los padecimientos espirituales, la tranquilidad anímica y los derechos personalísimos de una persona ante una situación que lo afecta de esa manera.
"Un consumidor hipervulnerable"
El magistrado fundamentó su decisión en las particulares circunstancias del demandante y en la protección que el ordenamiento jurídico otorga a los adultos mayores y a las personas con discapacidad (el afiliado tenía certificado de discapacidad vigente), condiciones que sitúan a dicho consumidor en un plano de hipervulnerabilidad.
Asimismo, ratificó que el vínculo contractual constituye una relación de consumo, por lo que rigen los principios de la Ley de Defensa del Consumidor.
En relación con la responsabilidad de la empresa, el fallo estableció que la cosa juzgada emanada del proceso de amparo federal sella la discusión sobre la ilegalidad del incremento aplicado.
Respecto a los rubros reclamados, el juez admitió la indemnización por daño moral en la suma $5.000.000 debido al temor fundado del afiliado de perder la cobertura médica en un estado de salud frágil y al desgaste ocasionado por el conflicto judicial.
Por el contrario, rechazó el pedido de daño punitivo al considerar que no se acreditó una conducta dolosa o gravemente negligente por parte de la empresa al momento de fijar el aumento, dado que la normativa de la época removió el control previo sin fijar un parámetro numérico objetivo que la prestadora debiera conocer ex ante.
Antecedentes del caso
El pronunciamiento judicial menciona como antecedentes directos los autos número FMZ 4003/2024 caratulados "C. J. C. c/ Medifé y otro s/ Amparo Ley 16.986" tramitados ante el Juzgado Federal número 2 de Mendoza, donde se dictó la medida cautelar y la sentencia definitiva favorable al afiliado calificando a los aumentos de las cuotas como discrecional y excesivo.
Asimismo, la resolución cita la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en las causas "Obra Social Unión Personal c/ Accord Salud" y "Coletti c/ Asociación Mutual Sancor Salud", además de precedentes de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario.
Al seguir esta línea jurisprudencial, el tribunal ratifica que la sentencia firme dictada en un amparo previo constituye un antecedente necesario que hace cosa juzgada sobre la ilegalidad de la conducta en el posterior expediente de daños, aunque exige la acreditación autónoma de un factor subjetivo agravado para la procedencia de los daños punitivos.
Es apelable
La sentencia emitida es una resolución dictada en primera instancia en el ámbito de la justicia provincial de Mendoza. Al tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo resulta apelable ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia.