6 de diciembre de 2025 - 08:00

Apartaron a un funcionario municipal por enviar mensaje sexual a una concejal

El entonces secretario legislativo del Concejo Deliberante de Godoy Cruz, Mario Carpio, pidió "en chiste" un favor sexual a una edil a cambio de realizar una tarea en Comisiones. Fue en un grupo de WhatsApp institucional.

Después de unos meses de silencio institucional sobre un caso de “acoso laboral” en el Concejo Deliberante de Godoy Cruz, Los Andes accedió a pruebas y expedientes administrativos, a pocos días de que trascendiera que la causa quedó archivada. Se trata de la denuncia contra el entonces secretario legislativo, Mario Carpio, quien había enviado un mensaje sexual en un chat institucional del Concejo dirigido a una concejala. El funcionario fue apartado a los pocos días y reasignado a otras tareas para que no compartiera mismo espacio laboral con la edil afectada.

Pero hace 10 días la causa administrativa se archivó por falta de prueba documental y Carpio, aseguran desde la Presidencia del Concejo, podría volver a su puesto el año próximo sin consecuencias.

El episodio ocurrió el 17 de junio pasado en un grupo institucional de WhatsApp del Concejo Deliberante donde circulan resoluciones y tramitaciones de rutina. Tras la difusión de documentos legislativos, el entonces secretario legislativo Mario Carpio envió un mensaje de contenido sexual, incluso sugiriendo que haría su tarea si la concejal en cuestión accedía a un acto íntimo.

En concreto, la captura a la que accedió Los Andes muestra el texto exacto de Carpio: “Si me deja que le chupe los tetones, lo colocamos, avisale”, escribió. El mensaje fue eliminado rápidamente, pero quedó registrado por alguien del mismo grupo, y llegó a conocimiento de la presidencia del Concejo.

La víctima pidió reserva absoluta de su identidad y del contenido en ese momento. Y, por esa misma razón, y acorde a la ley que resguarda a las víctimas de violencia de género, este diario preservará también su nombre.

Justamente, debido a que la concejal no quiso exponerse públicamente en ese entonces no presentó la captura de pantalla, en donde salía indicios de su identidad y la prueba concreta contra Carpio. No obstante, la mujer dio su testimonio cuando se inició el sumario denunciando el hecho en el marco de la figura de “acoso laboral”, ya que el funcionario ofrecía realizar una tarea a cambio de un “favor” que involucraba la intimidad sexual de la edil.

Reacción inmediata y apartamiento del funcionario

Apenas se conoció el episodio, el Concejo godoicruceño tomó medidas internas. Según relató a este diario la presidenta del Concejo, Marcela Fernández, la concejala afectada pidió que Carpio no volviera a compartir su espacio de trabajo ante el episodio virtual de acoso laboral.

“El funcionario fue apartado desde el primer momento. No volvió al Concejo y se tomó una medida de protección para que la edil no compartiera el ámbito laboral con él”, explicó a Los Andes la presidenta del Concejo, Marcela Fernández.

captura Carpio
El mensaje se viene divulgando dentro de la municipalidad pero la edil afectada no quiso mostrarlo como prueba para no ser

El mensaje se viene divulgando dentro de la municipalidad pero la edil afectada no quiso mostrarlo como prueba para no ser "marcada" públicamente.

Carpio no volvió al Concejo desde el 19 de junio, y al día siguiente presentó su renuncia al cargo de secretario legislativo. El 1 de julio, el Decreto 055/2025 aceptó la renuncia y lo reubicó como empleado administrativo municipal, dejando de percibir el salario del cargo político (cercano a dos millones de pesos) para pasar a cobrar cerca de $700.000 mensuales.

Durante junio, julio y agosto, presentó certificados psiquiátricos y tomó vacaciones atrasadas. En noviembre, cuando debía reincorporarse, se dispuso que cumpliera funciones remotas, como medida de protección para la edil, en el marco de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El Concejo pidió un sumario: se abrió, avanzó y terminó archivado

El 1° de agosto, Fernández elevó una nota al Ejecutivo municipal solicitando una investigación sumaria. El área de Asuntos Jurídicos tomó el caso y lo habilitó mediante la Resolución 3627/2025, del 23 de octubre.

La concejala declaró formalmente el 28 de octubre y su testimonio fue incorporado el 20 de noviembre. Ese mismo día, la instructora sumariante emitió el Dictamen 51124/25 y dispuso el archivo del caso por ausencia de evidencia documental —tal como la captura del mensaje— dado que la edil, por temor a ser expuesta públicamente, decidió no aportarla.

Según Fernández, esta decisión se comprendió desde una perspectiva de género: “Ella no quiso exhibir la captura para evitar la exposición. La escuchamos, protegimos su espacio laboral y evitamos revictimizarla”, señaló.

La presidenta sostiene que el episodio no es aislado: empleadas del Concejo también habían relatado situaciones de trato impropio o insinuaciones por parte de Carpio, aunque sin denuncias formales por temor a represalias. “Muchas mujeres callan por miedo”, sostuvo Fernández.

Un archivo que reactiva el debate

La causa, archivada hace 10 días, abrió la posibilidad de que Carpio vuelva a presentarse a trabajar cuando caduque la medida de protección; es decir, cuando la concejala afectada deja su banca, previsto en marzo de 2026. Incluso la propia presidenta del Concejo, Fernández, también finalizará su función en esa fecha.

“Cuando la edil ya no esté, la medida de protección pierde efecto automáticamente. Por lo tanto, Carpio podría volver como si nada hubiese ocurrido. Por eso es importante que este caso no quede invisibilizado, que estos hechos que ocurren en el ámbito político no sean naturalizados”, planteó Fernández.

Qué establecen la Ley Micaela y la Ley 26.485

En Argentina, dos normas claves rigen la actuación del Estado frente a la violencia contra las mujeres y la capacitación obligatoria de sus funcionarios. La Ley Micaela (27.499), sancionada en 2018, establece la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, en todos sus niveles y jerarquías. La norma busca garantizar que quienes ejercen funciones públicas cuenten con herramientas para identificar, actuar y prevenir situaciones de violencia, discriminación o desigualdad dentro de las instituciones.

Por su parte, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (26.485), vigente desde 2009, define los distintos tipos y modalidades de violencia —incluido el acoso laboral— y obliga a los organismos estatales a adoptar medidas inmediatas de protección cuando una mujer manifiesta sentirse agraviada o en riesgo. También exige evitar la revictimización y garantizar ámbitos de trabajo libres de violencia.

Ambas leyes obligan a los poderes públicos a intervenir, resguardar a la persona afectada y promover ambientes institucionales seguros, incluso cuando no haya una denuncia judicial en curso.

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