En Argentina, el cónyuge sobreviviente es uno de los herederos legitimarios y, como regla general, no puede ser privado de su porción mediante un testamento. Sin embargo, existen excepciones capaces de dejarlo fuera de la sucesión.
El Código Civil y Comercial ya contempla situaciones que pueden excluir al cónyuge sobreviviente, como la separación de hecho y la indignidad.
En Argentina, el cónyuge sobreviviente es uno de los herederos legitimarios y, como regla general, no puede ser privado de su porción mediante un testamento. Sin embargo, existen excepciones capaces de dejarlo fuera de la sucesión.
Las reglas principales surgen del Código Civil y Comercial vigente, aunque los tribunales continúan resolviendo casos en los que se discute si el matrimonio seguía teniendo un proyecto de vida común al momento de la muerte.
El artículo 2444 establece que los descendientes, ascendientes y el cónyuge tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por donaciones gratuitas.
La legítima del cónyuge es de la mitad de la herencia, aunque el resultado concreto cambia cuando concurren hijos, padres u otros herederos y también depende de la naturaleza propia o ganancial de los bienes.
Cuando hay descendientes, el viudo o viuda recibe en el acervo hereditario una parte equivalente a la de un hijo, pero no participa como heredero en la mitad de los gananciales que ya correspondía al fallecido en los términos previstos por el Código.
El artículo 2437 es directo: el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y una decisión judicial que implique el cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre los cónyuges.
No alcanza con vivir temporalmente en lugares diferentes por trabajo, salud o cuidado de familiares. Para aplicar la exclusión debe demostrarse una separación consolidada y la inexistencia de una voluntad real de recomponer la convivencia.
En noviembre de 2025, una Cámara Civil de San Nicolás difundió un fallo que excluyó a una cónyuge sobreviviente después de considerar probada la separación de hecho. El caso muestra que la discusión puede depender de mensajes, domicilios, testimonios y otras pruebas.
Un testamento no puede quitarle la legítima a un cónyuge que conserva su vocación hereditaria. Pero tampoco garantiza por sí solo que cualquier beneficiario vaya a cobrar.
Si el cónyuge había perdido el derecho hereditario por divorcio o separación de hecho, deja de recibir la protección automática de la legítima. Una disposición testamentaria expresa a su favor puede requerir un análisis separado y queda limitada por los derechos de otros herederos forzosos.
Por eso, no es correcto afirmar que todo viudo separado queda necesariamente fuera aunque haya sido nombrado en un testamento. El documento, su fecha, la forma en que fue redactado y la existencia de hijos o padres pueden cambiar el resultado.
El Código enumera conductas que pueden convertir a una persona en indigna de suceder. Entre ellas aparecen delitos dolosos contra el causante, maltrato grave, falta de asistencia alimentaria y maniobras para alterar, ocultar o forzar un testamento.
La exclusión por indignidad debe ser solicitada después de abierta la sucesión por alguien que pretenda los derechos atribuidos al presunto indigno. No se produce automáticamente por una acusación informal.
La existencia de un testamento anterior a los hechos no necesariamente evita la exclusión. En cambio, si el testamento que beneficia a la persona fue otorgado después de la causa de indignidad, la ley considera que existe perdón, salvo que se pruebe que el testador desconocía lo ocurrido.
Otra excepción es el llamado matrimonio in extremis. El artículo 2436 impide la sucesión del cónyuge si el causante muere dentro de los 30 días posteriores al casamiento por una enfermedad que ya existía, era conocida por el sobreviviente y tenía un desenlace fatal previsible.
La exclusión no se aplica cuando el matrimonio estuvo precedido por una unión convivencial. La finalidad de la norma es impedir casamientos celebrados únicamente para obtener derechos hereditarios frente a una muerte inminente.
La unión convivencial no otorga por sí sola los mismos derechos sucesorios que el matrimonio. La pareja conviviente puede ser beneficiada mediante testamento, siempre que no se afecte la legítima de hijos, padres o cónyuge.
Esta diferencia es importante en parejas que llevan muchos años juntas, pero nunca se casaron. La convivencia puede otorgar otros derechos, pero no transforma automáticamente a la pareja en heredera.