La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1.424, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo el 21 de julio pasado, en el que el Ejecutivo provincial admitió el planteo desde el punto de vista formal, pero lo rechazó en sus argumentos de fondo.
Entre otros aspectos, la cámara había reclamado mayores plazos para adecuarse a la nueva normativa, cambios en la regulación de los servicios extraordinarios realizados por policías, igualdad de requisitos entre distintos tipos de empresas, restricciones a la contratación bajo monotributo y precisiones sobre la intervención de los municipios y las situaciones de emergencia.
La Dirección de Seguridad Privada había rechazado inicialmente el pedido. Luego, la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, también rechazó el recurso jerárquico presentado por la entidad. Finalmente, CAESIC recurrió nuevamente y el planteo terminó en manos del gobernador.
El Gobierno provincial descartó ampliar el plazo de adecuación
Uno de los principales reclamos de las empresas estaba relacionado con el plazo para adecuarse a las exigencias de la Ley 9.578.
La normativa establece que las entidades existentes al momento de su entrada en vigencia debían adaptar su funcionamiento dentro de los 90 días posteriores a la reglamentación. El decreto reglamentario 264/2025, publicado en febrero del año pasado, estableció que ese plazo era improrrogable y, según el análisis jurídico incorporado al decreto de Cornejo, venció el 20 de mayo de 2025.
Por ese motivo, el Ejecutivo provincial sostuvo que no resulta jurídicamente posible otorgar una nueva extensión mediante una resolución administrativa, porque eso implicaría modificar un plazo establecido por una ley y su reglamentación.
Sin embargo, el dictamen de Asesoría Letrada introdujo un matiz: recomendó que, durante esta primera etapa de implementación, los organismos encargados de fiscalizar la actividad adopten criterios prudentes y flexibles al momento de evaluar incumplimientos.
En particular, planteó que ante demoras justificadas por cuestiones operativas, como la fabricación de uniformes o problemas de logística en el interior provincial, se prioricen medidas correctivas antes que sanciones automáticas.
El reclamo por los servicios extraordinarios de la Policía
Otro de los puntos planteados por CAESIC estuvo relacionado con los servicios extraordinarios que presta personal policial en el ámbito privado.
Las empresas solicitaron que esta posibilidad quede limitada a situaciones consideradas de alta peligrosidad, como la custodia de bancos, joyerías, transporte de caudales, eventos masivos o actividades estratégicas.
El dictamen oficial consideró que el planteo puede tener sustento, especialmente desde la perspectiva de evitar una eventual competencia desleal entre el Estado y las empresas privadas, pero aclaró que la Dirección de Seguridad Privada no tiene facultades para modificar ese régimen.
Según el análisis incorporado al decreto, la regulación de los servicios extraordinarios del personal policial corresponde al Ministerio de Seguridad y Justicia y a la Dirección General de Policías, de acuerdo con la Ley 7.120 y el régimen policial vigente.
Monotributo: el Ejecutivo entiende que ya está prohibido
CAESIC también había solicitado que se estableciera expresamente la prohibición de contratar monotributistas para tareas de seguridad interna.
El Gobierno provincial consideró innecesaria una nueva regulación porque, según su interpretación, esa prohibición ya surge del decreto reglamentario.
La normativa exige que los trabajadores asignados a tareas de seguridad interna acrediten su relación de dependencia mediante el formulario 931 de AFIP o documentación que pruebe el empleo registrado.
Por esa razón, el dictamen sostiene que el requisito resulta incompatible con la contratación bajo modalidades autónomas como el monotributo.
Qué pasa con los municipios
Otro de los planteos de las empresas estaba vinculado a la participación de los municipios en materia de seguridad.
En este punto, el Ejecutivo provincial rechazó la posibilidad de intervenir mediante el decreto reglamentario de la Ley 9.578. El argumento oficial es que la propia ley excluye del registro provincial a los sistemas de seguridad ciudadana desarrollados por los municipios.
De acuerdo con el análisis jurídico incorporado al decreto, cualquier intento de limitar o condicionar esas estructuras mediante una norma provincial implicaría avanzar sobre competencias municipales.
Sin excepción por edad para el secundario completo
CAESIC también había planteado una excepción al requisito de estudios secundarios completos para mayores de 60 años.
El Gobierno provincial rechazó el pedido y sostuvo que la Ley 9.578 no contempla una excepción vinculada a la edad. El requisito forma parte, según el Ejecutivo, del estándar mínimo de formación exigido para desempeñar tareas de seguridad privada.
La propia normativa contempla, sin embargo, una alternativa para quienes todavía no completaron sus estudios: prevé la posibilidad de que la autoridad de aplicación acuerde con Educación planes especiales para que el personal pueda finalizar el nivel secundario.
La pelea también llegó a la Suprema Corte
La disputa entre las empresas de seguridad privada y el Ejecutivo provincial no se limita al ámbito administrativo. Asesoría de Gobierno dejó constancia en el decreto de que existen procesos judiciales en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza vinculados con la Ley 9.578 y su decreto reglamentario.
Uno de ellos es una acción de inconstitucionalidad presentada por CAESIC y empresas del sector. También se tramita una medida cautelar mediante la cual se había solicitado suspender la aplicación de la normativa.
En este último expediente, la Suprema Corte rechazó el 27 de febrero de 2026 la medida cautelar solicitada por CAESIC y varias empresas asociadas para suspender la aplicación de la Ley 9.578 y el Decreto 264/2025.
Sin embargo, el decreto de Cornejo aclara que los procesos judiciales todavía deben continuar y que resta conocer las decisiones de la Justicia sobre los planteos de fondo.
Cornejo cerró la vía administrativa
Con el Decreto 1.424, el gobernador admitió formalmente el recurso jerárquico, pero rechazó los argumentos sustanciales de CAESIC.
El Ejecutivo provincial sostuvo que no existen vicios en la resolución cuestionada ni elementos que permitan declarar su nulidad. También consideró que las decisiones adoptadas respetaron los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
De esta manera, el Gobierno provincial mantiene en pie el esquema regulatorio de la seguridad privada, sin conceder el pedido de suspensión de la ley ni una nueva prórroga general para la adecuación de las empresas.
El decreto establece, no obstante, que la entidad todavía puede recurrir a la Acción Procesal Administrativa, dentro de los 30 días corridos desde la notificación.
La discusión, por lo tanto, tendrá ahora otro escenario: mientras el Ejecutivo provincial ratificó administrativamente la aplicación de la Ley 9.578, la Justicia deberá definir los planteos de fondo que mantienen enfrentadas a las empresas de seguridad privada con la Provincia.
El decreto completo