Salud: obras sociales y prepagas tendrán un régimen para que regularicen sus deudas con hospitales públicos
El nuevo programa de REFORSAL permite cancelar obligaciones devengadas hasta junio de 2024 en hasta 24 cuotas, con una tasa preferencial del 2% mensual.
El Ente REFORSAL habilitó un régimen excepcional para obras sociales, prepagas y mutuales con obligaciones pendientes hasta junio de 2024. El programa contempla hasta 24 cuotas y una tasa de financiación del 2% mensual.
El Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL) puso en marcha un Programa Especial y Excepcional de Regularización de Deudas Históricas destinado a obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga y otros financiadores con obligaciones pendientes derivadas de prestaciones brindadas por efectores públicos provinciales hasta el 30 de junio de 2024.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 31, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo recuperar créditos acumulados bajo regímenes anteriores a la Ley 9535, que creó el REFORSAL, facilitando el cumplimiento voluntario mediante condiciones financieras más favorables.
Según la norma, los deudores podrán regularizar la totalidad de sus obligaciones exigibles mediante planes de pago de hasta 24 cuotas mensuales, con una tasa de financiación del 2% mensual.
En los casos en que los procesos de cobro se encuentren judicializados, la cantidad máxima de cuotas variará según la etapa procesal, pudiendo extenderse hasta 30 cuotas si se cumplen ciertos requisitos.
El ministro de Salud, Rodolfo Montero junto al gobernador Alfredo Cornejo. | Foto: Gobierno de Mendoza.
El ministro de Salud, Rodolfo Montero junto al gobernador Alfredo Cornejo. | Foto: Gobierno de Mendoza.
El régimen contempla además la sustitución de la tasa de interés resarcitorio prevista en la Ley 9041 por la que aplica la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para obligaciones tributarias provinciales en los períodos equivalentes.
Esta modificación busca equiparar los criterios financieros y reducir el costo del cumplimiento para los financiadores que adhieran al plan.
La adhesión será voluntaria y deberá realizarse por la totalidad de la deuda comprendida. La primera cuota deberá abonarse dentro de los cinco días hábiles de formalizado el acuerdo, condición necesaria para su vigencia.
El programa tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2026, y los planes formalizados dentro de ese plazo conservarán su validez hasta su finalización, siempre que no incurran en causales de caducidad.
En caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas o cuatro alternadas, el plan caducará automáticamente y se aplicará nuevamente la tasa de interés original prevista por la Ley 9041.
Desde el ente provincial destacaron que el régimen busca favorecer la recuperación de recursos destinados al sistema público de salud sin alterar el programa permanente de facilidades vigente, y que su implementación se enmarca en las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley 9535.