El Gobierno deAlfredo Cornejo promulgó este miércoles, la Ley 9690, más conocida como la "Ley de Semillas", que regula la coexistencia entre distintos cultivos agrícolas en la provincia. El objetivo de la norma es garantizar la calidad genética de las semillas, evitar la contaminación genética y establecer condiciones previsibles entre productores.
La norma establece un marco legal para la producción, multiplicación y comercialización de semillas, y apunta a resguardar especialmente los lotes destinados a semillas de alta calidad.
En ese sentido, se busca ordenar la actividad agrícola y prevenir conflictos entre zonas de cultivo con diferentes especies y categorías genéticas.
La autoridad de aplicación de la ley será el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN), o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Los puntos más importantes
Entre sus funciones se encuentra el control de las parcelas productivas y la implementación de los mecanismos previstos para asegurar el cumplimiento de la normativa.
Uno de los ejes centrales de la ley es la creación de un registro obligatorio. Todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la producción semillera deberán inscribir los inmuebles y establecimientos en el Registro de Uso de la Tierra (RUT).
La inscripción deberá incluir información georreferenciada, especies y variedades cultivadas, superficie afectada y fechas estimadas de siembra y floración. Además, la Dirección de Agricultura exigirá una inscripción anual con la programación de siembras y zonas de cultivo.
A partir de estos datos, la autoridad de aplicación evaluará posibles interferencias entre producciones cercanas y podrá proponer alternativas productivas compatibles o medidas de mitigación cuando no sea posible evitar influencias entre cultivos.
La ley también faculta a la autoridad de aplicación a recomendar mecanismos complementarios de aislamiento, como barreras físicas, cortinas vegetales o desfases temporales de siembra, entre otros recursos técnicos.
En cuanto al régimen sancionatorio, el incumplimiento de la normativa podrá derivar en multas económicas que van desde las 100 hasta las 100.000 Unidades Fijas (UF), es decir, que las penas monetarias podrían ir desde los $50.000 hasta los $50.000.000.
Además, cuenta con la inhabilitación temporal para registrar lotes semilleros. Las sanciones deberán aplicarse respetando el debido proceso y con posibilidad de revisión administrativa.
La normativa establece, además, un régimen de responsabilidad objetiva para los casos de daño por contaminación genética, responsabilizando al productor que genere un riesgo comprobado sobre lotes registrados, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder.
Por último, la ley prevé la coordinación con otras provincias para armonizar criterios técnicos y distancias mínimas de aislamiento, especialmente en zonas limítrofes.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días para reglamentar la norma y definir los procedimientos para su implementación.