A través de la Acordada Nº 32.269, firmada este 29 de octubre por los jueces Dalmiro Garay (presidente), María Teresa Day, Norma Llatser, José Valerio, Julio Gómez y Omar Palermo (solo faltó Mario Adaro por licencia), resolvieron que los debates correccionales continúen a cargo de los Juzgados Penales y no pasen a un Tribunal Penal Colegiado como marca la nueva ley.
La reforma que impulsó el Poder Ejecutivo en la Justicia Penal apuntó a agilizar los procesos con más audiencias en horario vespertino y la reconfiguración de la actuación de los Tribunales Penales Colegiados de forma unipersonal o colegiada, según la complejidad del caso.
La Federación de Colegios de Abogados no se opuso a estos cambios, de hecho sostiene que son beneficiosos, pero sí marcó las limitaciones que hay en el Valle de Uco para su aplicación y por eso pidió la suspensión provisoria.
La Federación le planteó a la Corte las dificultades institucionales y funcionales que implica la Ley 9.666 en la Cuarta Circunscripción Judicial, que abarca los departamentos de Tunuyán, Tupungato y San Carlos, para realizar los debates de juicio correccionales por los Tribunales Penales Colegiados, ya que esa circunscripción “carece de los mismos”.
“La aplicación de la ley conllevaría una afectación seria del acceso de la justicia a víctimas y testigos -entre otros- que tendrían que desplazarse a la Primera Circunscripción Judicial; que, además de ello, ocasionaría inconvenientes para Fiscales y Defensores (oficiales y particulares) quienes también deberían trasladarse, generando inconvenientes institucionales, tanto como de gestión y costos económicos como del ejercicio profesional”, sostuvieron.
Suprema Corte de Justicia
Los siete miembros de la Suprema Corte de Justicia, que está presidida por el juez Dalmiro Garay.
Archivo Los Andes
Es decir, demandaría un desplazamiento permanente de causas menoreshasta el Gran Mendoza, lo que implicaría que muchas audiencias puedan suspenderse, entienden en la Corte.
El presidente del máximo tribunal, Dalmiro Garay, lo había advertido hace unos días a Los Andes: "Claramente, si tenemos que traer todos los debates correccionales de la Cuarta Circuncripción a la Primera,me parece que es muy razonable atender ese reclamo. Porque en definitiva, el que se perjudicaría en ese caso en particular, sería el justiciable".
En concreto, la Federación solicitó que se suspenda la aplicación en el Valle de Uco “hasta tanto se cree y se ponga en funcionamiento un Tribunal Penal Colegiado con radicación y competencia local”.
La Corte avala y extiende a parte del Sur
La Corte señaló en la Acordada que “la petición formulada por la Federación de Colegios de Abogados de la provincia resulta razonable, siendo conveniente hacer lugar al pedido atento los fines que ha tenido como motivación la sanción de la ley 9.666 hasta tanto no puedan realizarse los debates correcionales en un Tribunal Penal Colegiado sin afectar derechos, ni ocasionar graves perjuicios institucionales y funcionales”.
Pero también advirtieron que ocurrirá lo mismo con las causas correccionales que tramiten en General Alvear y Malargüe, que implicarán un traslado hasta el Tribunal Penal Colegiado de San Rafael. Si bien se trata de departamentos de la misma circunscripción judicial, las distancias son similares a las que debería atravesar un vecino del Valle de Uco hasta la Ciudad de Mendoza.
Tribunales San Rafael
Tribunales de San Rafael
Archivo Los Andes
“Asimismo, aunque no existe petición expresa, en tanto se encuentran en similar situación, que requieren solución semejante las causas del procedimiento correccional tramitadas ante el Juzgado Penal Colegiado de General Alvear y el Juzgado Penal Colegiado de Malargüe, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial”, sostuvieron los jueces.
Y agregaron: “Aunque por el volumen de trabajo no resulte conveniente proponer, ni crear y poner en funcionamiento Tribunales Penales Colegiados, también resulta razonable y conveniente atender dicha situación en esta oportunidad”.
Conclusiones finales
“Por ello, fundado en la interpretación teleológica de la ley 9.666 se impone en razón de los fundamentos expuestos que, en ejercicio de la Superintendencia que le corresponde constitucional y legalmente a este Tribunal, disponer que seguirán interviniendo los jueces de los Juzgados Penales Colegiados en la realización de los debates correccionales, en la Cuarta Circunscripción hasta tanto se crea y ponga en funcionamiento el Tribunal Penal Colegido y en los Juzgados Penales Colegiados de Alvear y Malargüe hasta tanto no puedan realizarse los mismos en Tribunal Penal Colegiado sin afectar derechos, ni ocasionar graves perjuicios institucionales y funcionales”, completaron los magistrados.
Y resolvieron: “Disponer transitoriamente que las causas para realizar los debates correccionales a partir del 17 de octubre del corriente año del Juzgado Penal Colegiado de Tunuyán, del Juzgado Penal Colegiado de General Alvear, y del Juzgado Penal Colegiado de Malargüe mantendrán su radicación ante dichos juzgados, debiendo los jueces penales de los mismos realizar las audiencias debate, conforme las razones y por el tiempo expresadas en los considerandos de la presente”.