La Justicia admitió parcialmente un habeas corpus contra la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que prohibió recientemente el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles federales.
El fallo ordena que quienes cursan estudios en los Centros Universitarios de Devoto y Ezeiza deberán ser autorizadas a permanecer en el lugar el tiempo que lo requieran.
La Justicia admitió parcialmente un habeas corpus contra la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que prohibió recientemente el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles federales.
La medida fue dictada por el juez Mariano Iturralde e interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación. Ordena que las personas que cursan estudios en los Centros Universitarios de Devoto y Ezeiza deberán ser habilitadas a permanecer en el lugar durante el tiempo que resulte necesario “para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”.
“Nuestra experiencia indica que, dentro de las instituciones penitenciarias, los centros educativos son los ámbitos más propicios y adecuados para que esas actividades autónomas y complementarias al dictado de clases sean llevadas adelante por los estudiantes. La práctica de la educación superior y su desarrollo exitoso excede, obviamente, el momento del dictado de clases”, remarcó el fallo al que tuvo acceso TN.
El magistrado aseguró que si no se tomaba una decisión al respecto, con el correr de los días se afectaría “de manera irreparable el derecho que se pretende tutelar, pues no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el dictado de clases de varias materias a las que asisten los estudiantes privados de su libertad, a quienes corresponde asegurar, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, que las condiciones en las que cursan sus estudios no se vean alteradas de manera tan drástica”.