30 de diciembre de 2025 - 12:05

La Justicia rechazó un amparo presentado por antimineros y ratificó la ley que avala exploraciones en Malargüe

El planteo había sido impulsado por la Fundación Cullunche y cuestionaba el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de exploración minera.

La Justicia provincial rechazó la acción de amparo colectivo presentada por la Fundación Cullunche para la Protección del Medio Ambiente contra el Gobierno de Mendoza, mediante la cual se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Provincial 9.588, que ratificó las 34 Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Malargüe Distrito Minero Occidental II.

El fallo fue dictado por el Tribunal de Gestión Asociada – Tercer Poder Judicial de Mendoza, a cargo de la jueza María Angélica Gamboa, que analizó la legitimación de los actores, la vía procesal elegida y el planteo de fondo referido a presuntas irregularidades en el procedimiento de evaluación ambiental.

La acción había sido promovida por Eduardo Sosa y la Fundación Cullunche, quienes cuestionaron la legalidad del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Malargüe Distrito Minero Occidental” (MDMO).

El planteo de la demanda

En su presentación, los amparistas sostuvieron que la tramitación de las DIA ratificadas por la ley provincial había incurrido en vicios sustanciales, entre ellos deficiencias en la información técnica, irregularidades en la audiencia pública y presuntas violaciones a la normativa ambiental vigente, como la Ley 7.722, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.

En primer término, el Tribunal resolvió admitir la legitimación activa de la Fundación Cullunche, al considerar que su objeto estatutario se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional para la defensa de derechos de incidencia colectiva.

En cambio, rechazó la legitimación del coactor Eduardo Sosa, al entender que no se acreditó una afectación directa ni indirecta que lo habilitara a accionar en carácter de “afectado”.

La postura de la Justicia

Respecto del planteo central, la jueza concluyó que la acción de amparo no resultaba la vía idónea para cuestionar la constitucionalidad de la Ley 9.588 ni de los actos administrativos ratificados por ella.

En ese sentido, señaló que la norma impugnada no es inconstitucional por sí misma, ya que se limita a convalidar actos administrativos previos, y que cualquier objeción debía haberse canalizado oportunamente por las vías administrativas y judiciales ordinarias.

El fallo también ponderó que las Declaraciones de Impacto Ambiental cuestionadas se encontraban firmes y consentidas, al no haber sido impugnadas en tiempo y forma, y remarcó que el amparo no puede ser utilizado para efectuar un control abstracto de legalidad ni para revisar decisiones técnicas complejas que requieren una amplia actividad probatoria.

En línea con los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y de la Fiscalía de Estado, el Tribunal sostuvo que no se acreditó la existencia de un acto arbitrario o ilegal manifiesto, ni un daño ambiental actual o inminente que habilitara la procedencia excepcional de la acción de amparo.

De este modo, la Justicia rechazó la demanda y dejó firme la vigencia de la Ley Provincial 9.588, que ratificó las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes a los proyectos de exploración minera autorizados en Malargüe.

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