El Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia rechazó la acción de amparo que habían presentado en conjunto la municipalidad del departamento y un grupo de catorce mujeres gestantes contra el Ministerio de Salud y Deportes por los cambios en el área de maternidad del Hospital Saporiti.
Con esta resolución, el tribunal ratificó la plena validez de la Resolución N° 468, emitida el pasado 25 de marzo de 2026, la cual había sido tildada de "arbitraria e ilegal" por la comuna bajo el argumento de que desmantelaba las áreas de maternidad y neonatología del Hospital Carlos Saporiti.
En sus fundamentos, la jueza Natalia Lourdes García aclaró que la medida estatal no suprime las prestaciones de salud, sino que responde a una reorganización de la red perinatal regional.
El fallo determinó que el amparo -una vía excepcional y restrictiva- no es el procedimiento apto para dirimir una reestructuración sanitaria compleja. Además, la magistrada concluyó que el municipio carece de legitimación para representar intereses colectivos en este tipo de demandas.
Qué servicios se mantienen en el Hospital Saporiti
Para la Justicia, quedó acreditado mediante informes asistenciales que el centro de salud de Rivadavia continúa prestando de manera efectiva los servicios esenciales de maternidad y neonatología. De acuerdo con el fallo, el hospital garantiza:
- Atención prenatal completa: Con estratificación de riesgo y derivación programada al Hospital Alfredo Ítalo Perrupato (o al centro que la complejidad requiera).
- Guardia obstétrica activa: Las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Atención de partos inminentes: Asistencia inmediata si la paciente llega en período expulsivo, con posterior derivación coordinada.
- Urgencias y estabilización: Reanimación neonatal básica y traslado en ambulancia medicalizada.
- Seguimiento posterior: Control perinatal y neonatal continuo en la etapa de puerperio.
"El establecimiento atiende todo el período del embarazo y puerperio, con la única excepción de la etapa programada del nacimiento (parto natural o cesárea)", resumió la magistrada, añadiendo que la legislación protege el derecho a la salud pero no otorga un "derecho adquirido a la localización geográfica específica" ni a la inmutabilidad de las estructuras hospitalarias.
El factor clave: el hospital ya funcionaba de forma parcial
Uno de los puntos determinantes en el análisis de la jueza fue el funcionamiento histórico del área. Según la declaración del propio Director del Hospital Saporiti, el nosocomio tampoco realizaba partos ni cesáreas de manera continua antes de la resolución del Ministerio. Además, las cirugías programadas dependían estrictamente de la disponibilidad de anestesistas (reducida a los lunes y martes durante las 24 horas, y de miércoles a viernes por la mañana).
Cualquier nacimiento fuera de esos días y horarios ya era derivado al Hospital Perrupato, una modalidad que la propia parte demandante reconoció en su escrito. Por ende, la Justicia constató que la nueva normativa solo ordenó un esquema que ya operaba de forma parcial.
Al tratarse de un fallo de primera instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, la resolución puede ser apelada. La Municipalidad de Rivadavia y las particulares disconformes tienen el derecho de recurrir ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la provincia, abriendo una segunda instancia de revisión antes de un eventual e hipotético reclamo ante el máximo tribunal mendocino.