20 de febrero de 2025 - 12:57

Juicio a Walter Bento: el Tribunal rechazó el pedido de la defensa y las audiencias se retomarán en marzo

El Tribunal Oral Federal Nº 2 resolvió en contra de los planteos de los abogados del exjuez Walter Bento, que pedían la reanudación inmediata del juicio.

Es que el pasado 5 de febrero, el TOF Nº 2 resolvió suspender el reinicio del debate hasta esa fecha por un tratamiento médico que afronta la presidenta del tribunal. A través de una resolución dictada ese mismo día argumentaron que "obra constancia de secretaría que certifica que la Dra. Gretel Diamante ha presentado en el día de la fecha un certificado médico que prescribe descanso por treinta (30) días por tratamiento desde el día 5 de febrero de 2025".

Entonces, consideraron que "atento a ello se encuentra configurado el supuesto de suspensión extraordinaria prevista en el art. 365, penúltimo párrafo del CPPN, dado que una de las vocales del Tribunal de juicio, la Dra. Gretel Diamante, no puede continuar su actuación en el juicio por cuestiones de salud por 30 días a contar desde el día de la fecha (conf. art. 365, 4° supuesto del CPPN)".

Una semana después la defensa de Bento, encabezada por los abogados Mariano Fragueiro Frías, Felipe Salvarezza y Gustavo Gazali, respondió a través de un escrito que existía una "vulneración del plazo máximo del proceso" y solicitaron que se integre el tribunal nuevamente con la jueza Prado, sustituta de Diamante.

Señalaron que las vocales Ratta Rivas y María Carolina Pereyra aplicaron disposiciones del "antiguo" Código Procesal Penal, "soslayando que en el marco de este proceso hay cinco personas detenidas con prisión preventiva", cuando "debieron" aplicar el artículo 291 del Código Procesal Penal Federal que "estipula un plazo máximo de suspensión del proceso de 15 días corridos, siempre que el funcionario que enfermara no pudiera ser reemplazado inmediatamente."

Además criticaron que el desarrollo del juicio se vio afectado por reducciones de horario y audiencias suspendidas, desde noviembre del año pasado. Con la última resolución, apuntaron que el juicio iba a acumular "un plazo de casi tres meses" de suspensión. Por lo que requirieron que se conforme el tribunal y se reanuden las audiencias inmediatamente.

A ellos se sumaron posteriormente las defensas de los imputados Martín Ríos, Matías Aramayo y Gabriel Moschetti, a cargo de los abogados Pablo Cazabán y Juan Pablo Chales, que compartieron los argumentos para pedir la reanudación.

En tanto, desde el Ministerio Público Fiscal respondieron que la suspensión del debate dispuesta por el Tribunal "obedece a una contingencia prevista expresamente, fue dictada de manera fundada y que la defensa en definitiva no lo controvirtió, sino que peticionó la aplicación de una normativa que resulta inaplicable al caso".

El rechazo del Tribunal

Las juezas Eliana Rattá Rivas y María Carolina Pereyra resolvieron este jueves "RECHAZAR los planteos formulados por la defensa de Walter Bento y por la defensa de Ríos, Aramayo y Moschetti, por los fundamentos dados".

En el escrito de 16 páginas al que tuvo acceso Los Andes, las magistradas explicaron que "de la lectura de las normas surge con claridad que el Código Procesal Penal Federal será aplicable en la jurisdicción a los delitos cometidos desde su entrada en vigencia, es decir desde el 5 de agosto de 2024".

"Por el contrario, las causas en trámite, es decir, todas aquellas en las que se investiguen delitos cometidos con anterioridad a esa fecha, proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad a la ley 23.984 -CPPN- y quedarán radicadas en los organismos en los que se encuentren -juzgados de instrucción de origen, tribunales orales de radicación, entre otros-", sostuvieron.

Es decir, explicaron que el Código Procesal Penal Federal no aplica para un juicio sobre delitos que se cometieron con la vigencia del antiguo Código Procesal Penal. Entonces, la suspensión del juicio por 30 días se ajusta a la normativa anterior por la que se rige el debate, aseguran.

"Dicho ello, entendemos que no se encuentra en discusión que la presente es una causa en trámite al momento de entrada en vigencia del CPPF. Por tanto, tampoco debería haber duda alguna respecto a que la presente causa seguirá su trámite y finalizará conforme al CPPN - ley 23.984 y sus modificatorias- y la única excepción a ello serán los artículos del CPPF que se han puesto en vigencia por medio de las resoluciones de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF y la resolución 186/24 del Ministerio de Justicia de la Nación", argumentaron.

Y completaron: "En consecuencia, la resolución adoptada el pasado 5 de febrero que dispuso la suspensión extraordinaria de la audiencia de debate oral de conformidad al art. 365 del CPPN, fue dictada en observancia de la ley vigente y aplicable a esta causa. Por todo ello, el art. 291 del CPPF que prevé una suspensión extraordinaria por 15 días corridos, no es aplicable a esta causa".

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