14 de noviembre de 2025 - 13:27

Fuerte fallo de la Corte sobre los sueldos de los empleados judiciales: qué deberá hacer el Gobierno

La mayoría de la Corte reconoció el incumplimiento de una cláusula paritaria de 2013 y estableció un mecanismo para compensar a funcionarios y empleados.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió el reclamo presentado por la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza (AFJM) por el incumplimiento de la denominada “Cláusula C”, un compromiso salarial acordado en paritarias hace 12 años.

El fallo, emitido en un acuerdo plenario y tras años de tramitación, se refiere a la brecha de sueldos entre magistrados y funcionarios judiciales. Establece que el Gobierno provincial deberá elaborar y presentar una propuesta “razonable” de recomposición salarial para el sector, aunque el Tribunal descartó ordenar el pago retroactivo de las diferencias solicitadas por el gremio y negó que existiera una obligación automática de igualar los aumentos recibidos por los magistrados.

La sentencia refleja una posición intermedia dentro del Tribunal: reconoce que hubo incumplimientos con un sector de los empleados de la Justicia, pero también rechaza la interpretación que pretendía el sindicato respecto de la automática equiparación salarial con jueces y camaristas.

También incluye un consejo para la celebración de acuerdos salariales en el futuro: "Se exhorta/insta a la presencia de un especial compromiso, seriedad y conciencia de las partes en la consagración y proyección de cláusulas del tenor de aquella como la aquí traída en controversia".

Un reclamo que se arrastra desde 2013

La Acción Procesal Administrativa (APA) iniciada por la AFJM ante el alto tribunal provincial exigía que se cumpliera lo pactado en el acuerdo salarial firmado en 2013. La Cláusula C obligaba al Gobierno y al gremio a evaluar al cierre de cada año la diferencia entre los incrementos otorgados a magistrados y a funcionarios/empleados judiciales, y a corregir ese desfasaje durante el primer trimestre del año siguiente.

Según el gremio, ese procedimiento nunca se cumplió y, como consecuencia, la brecha salarial entre ambos estratos del Poder Judicial se amplió de manera progresiva.

La entidad aportó ejemplos concretos: en 2014, mientras los magistrados recibieron un incremento del 39,15%, los funcionarios obtuvieron un 32,1%; en 2016, los jueces tuvieron un aumento del 41% frente al 25% del resto del escalafón.

El Gobierno, en su defensa, negó que la cláusula generara obligaciones concretas. Argumentó que se trataba de una mera expresión de deseos sujeta a nuevas negociaciones y que no habilitaba una equiparación salarial automática.

La Fiscalía de Estado acompañó esa postura, sosteniendo que la cláusula carecía de operatividad plena y no podía exigirse judicialmente como un derecho adquirido.

El fallo: reconocimiento del incumplimiento, pero sin equiparación automática

La sentencia de la Corte fue dividida: cinco ministros votaron de una manera y los otros dos en disidencia.

La postura mayoritaria, integrada por Julio Gómez, Teresa Day, Norma Llatser, José Valerio y Dalmiro Garay, consideró que la Cláusula C sí tiene validez jurídica y que el Gobierno la incumplió en varios períodos, especialmente por la falta de voluntad para evaluar la evolución de salarios y por no facilitar la información requerida por el gremio.

Sin embargo, descartaron que ese incumplimiento habilite la equiparación salarial automática con los magistrados. Tampoco consideraron que correspondiera ordenar el pago de diferencias salariales retroactivas, ya que este tipo de definiciones excede las competencias del Tribunal y se adentra en atribuciones exclusivas del Poder Legislativo y del ámbito paritario.

Suprema Corte de Justicia
Los siete miembros de la Suprema Corte de Justicia, que está presidida por el juez Dalmiro Garay.

Los siete miembros de la Suprema Corte de Justicia, que está presidida por el juez Dalmiro Garay.

En consecuencia, la Corte optó por un remedio alternativo: obligar al Gobierno a formular una propuesta “razonable” de recomposición, especialmente sobre los períodos en los que la brecha salarial superó el margen del 5% previsto como referencia.

El Tribunal también exhortó a las partes a mejorar la redacción y funcionamiento de futuras cláusulas salariales para evitar conflictos similares. Recomendó establecer bases claras, fórmulas de actualización precisas y mecanismos paritarios de seguimiento.

La disidencia: pedido de admisión plena y pago de diferencias

Los ministros Mario Adaro y Omar Palermo coincidieron con el diagnóstico de la mayoría respecto de la validez de la cláusula y del incumplimiento del Gobierno, pero discreparon sobre la solución adoptada.

Para ambos, la Cláusula C era plenamente operativa y contenía los mecanismos suficientes para su aplicación. En esa línea, reclamaron una admisión total de la demanda, la fijación judicial de los porcentajes de brecha acumulados y la condena al pago de las diferencias adeudadas.

Los Ministro de la Suprema Corte, Omar Palermo y Mario Adaro, el martes pasado, cuando se presentaron ante los diputados y senadores dentro de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC). Foto: Orlando Pelichotti
Los Ministro de la Suprema Corte, Omar Palermo y Mario Adaro.

Los Ministro de la Suprema Corte, Omar Palermo y Mario Adaro.

Adaro elaboró cálculos según los cuales, entre 2014 y 2019, la distancia salarial entre magistrados y funcionarios se amplió casi un 98%. A partir de esos valores, sostuvo que correspondía ordenar la recomposición retroactiva con intereses.

Palermo, por su parte, advirtió que la solución mayoritaria al obligar a reabrir negociaciones sobre un derecho que ya estaba contemplado en los acuerdos, suponía un “fraude de etiquetas” que podría vulnerar derechos sindicales básicos como la buena fe negocial y la intangibilidad de los acuerdos paritarios.

Próximos pasos: negociación y supervisión judicial

Con la sentencia firme, el Gobierno deberá presentar su propuesta al gremio en un plazo determinado y notificar su cumplimiento a la Corte. El Tribunal dejó abierta la posibilidad de aplicar apercibimientos en caso de incumplimiento.

La resolución no implica el cierre inmediato del conflicto, sino la reapertura de una instancia paritaria bajo supervisión judicial, en la que el Gobierno deberá justificar su propuesta con base en los compromisos asumidos y la evolución de la brecha salarial.

En paralelo, la Corte dejó un mensaje claro para futuras negociaciones colectivas: las cláusulas de garantía deberán ser redactadas con mayor precisión y deben incluir fórmulas de actualización y mecanismos de control que eviten la judicialización prolongada de los acuerdos salariales.

LAS MAS LEIDAS