4 de marzo de 2026 - 07:38

El EPRE estableció un nuevo parámetro para calcular intereses en reintegros eléctricos: cómo acceder

El Ente regulador estableció un mecanismo de adecuación preventiva para el cálculo de intereses, sin modificar la estructura del Reglamento de Suministro.

El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) dictó este míercoles la Resolución 35 mediante la cual estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de los intereses compensatorios aplicables a los reintegros que deben realizar las distribuidoras eléctricas cuando hayan facturado importes en exceso a los usuarios.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, se enmarca en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, que obliga a las distribuidoras a devolver las sumas cobradas de más, con un recargo del 20% y la aplicación de intereses compensatorios.

La resolución se dictó luego de un reclamo administrativo presentado ante el Ministerio de Energía y Ambiente por las concesionarias EDEMSA, EDESTE y la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda.

Las empresas cuestionaron la interpretación que el EPRE venía aplicando respecto de la extensión temporal de los reintegros y el cálculo de los intereses.

En ese contexto, el organismo regulador elevó informes técnicos, económicos y jurídicos en los que sostuvo la legitimidad del criterio aplicado, con fundamento en la protección de los derechos de los usuarios, el principio de reparación plena e integral previsto en la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial, y antecedentes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Nuevo parámetro de referencia

Si bien el EPRE ratificó la plena vigencia del régimen de reintegros, introdujo un parámetro cuantitativo de referencia para determinar el monto total de los intereses compensatorios.

Según lo dispuesto en la resolución, los intereses continuarán calculándose con la tasa legal vigente definida en el artículo 12 inciso f) del Reglamento.

No obstante, el monto total resultante deberá considerar como parámetro de referencia la aplicación del 50% de esa tasa legal sobre el capital base, determinado a tarifa vigente, más la penalidad del 20% prevista en la normativa.

El organismo señaló que esta adecuación busca contemplar condiciones macroeconómicas que, en determinados contextos, pueden incidir en el resultado económico final de los intereses, sin alterar la naturaleza compensatoria del régimen ni los principios de reparación integral y equivalencia regulatoria.

Aplicación y revisión anual

La resolución también establece que el límite fijado deberá aplicarse de manera simétrica por parte de las distribuidoras en los intereses que cobren a los usuarios por recupero de montos y en los recargos punitorios por mora.

Además, se instruyó a las áreas técnicas del EPRE a realizar una revisión anual del régimen de intereses compensatorios. En caso de verificarse modificaciones sustanciales en las variables macroeconómicas o en las condiciones de contexto, el Ente podrá adecuar el parámetro o incorporar criterios complementarios.

La norma fue firmada por la presidenta del EPRE, Andrea Salinas, y el director Héctor Laspada, y se fundamenta en las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 6497 y el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica.

La resolución

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