Este jueves, la Corte Suprema dispuso que la causa iniciada por el expresidente Alberto Fernández, contra su expareja Fabiola Yañez, seguirá tramitándose en la Justicia ordinaria. El exmandatario la acusa de "violación de secreto", por divulgar filmaciones privadas que lo involucraban en situaciones sociales.
El exjefe de Estado planteó en su denuncia que la ex primera Dama accedió al contenido de un celular que él le había dado a su hijo Francisco de dos años. La idea de Fernández era que el niño mirara videos y escuchara música. En ese marco, acusó a su expareja de acceder a contenido que luego filtró, como las dos filmaciones con la periodista Tamara Pettinato.
Alberto Fernández con Tamara Petinatto en el despacho presidencial. Captura: LN+
Alberto Fernández con Tamara Petinatto en el despacho presidencial. Captura: LN+
Como ya es sabido, los videos tomaron estado público en paralelo a la denuncia que Yañez presentó contra Fernández por violencia de género. En esas filmaciones grabadas por el expresidente, durante su gestión, se la ve a Pettinato tomando cerveza y dialogando risueña con él, lo que se interpretó como una situación de coqueteo.
Las imágenes se difundiaron y viralizaron rápidamente, mientras se generaba un fuerte revuelo y críticas al exmandatario por permitirse ese tipo de encuentros en Casa Rosada.
El pedido de Alberto Fernández
En principio, la presentación de Fernández fue radicada en la Justicia Federal. Por sorteo, recayó en el juzgado federal 9, que estaba en ese entonces a cargo de María Eugenia Capuchetti.
Sin embargo, la jueza rechazó un pedido del expresidente para que se le ordenara a los medios de comunicación que “se abstengan de reproducir, mencionar y/o cualquier otra conducta que implique la invasión a mi privacidad e involucre a mujeres”. Más tarde, se declaró incompetente y remitió el caso al fuero en lo criminal y correccional.
Alberto Fernández
Alberto Fernández fue indagado en Comodoro Py en la causa por violencia de género contra Fabiola Yáñez. (archivo)
EFE
Esta vez, el sorteo determinó que el expediente recayera en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 4. La Procuración General dictaminó que correspondía la intervención de la Justicia Nacional Ordinaria, es decir, el TOC 4, y no en la Justicia Federal.
La Corte Suprema coincidió en el planteo y falló en consecuencia. La medida contó con los votos del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.