Ordenan indemnizar con $250.000 a una mujer policía que sufrió violencia de género: habían considerado su embarazo como enfermedad

La Justicia ordenó que a la oficial principal, que padece cáncer de mama, no se le computen días de licencia por estado de gravidez o amenazas de aborto.

Imagen ilustrativa. Archivo.
Imagen ilustrativa. Archivo.

La Justicia Civil ordenó indemnizar a una mujer policía que demandó al Ministerio de Seguridad mendocino por daños y perjuicios, al considerar que sufrió violencia de género porque clasificó su embarazo como una enfermedad a la hora de contabilizar sus días de licencia.

El fallo le ordena al Ministerio de Seguridad a pagar 250.000 pesos y, además, establece que “se abstenga de computar las licencias de la actora por razón del estado de gravidez o amenaza de aborto o parto prematuro, como enfermedad”.

En la demanda, S. F. –una oficial principal de la Policía de Mendoza con más de 20 años de servicio y con dos hijas- sostuvo que esta forma anómala de contar sus licencias la puso “en situación de baja, por agotar sus días de licencia por enfermedad permitidos al personal policial, al que sumado al diagnóstico de cáncer de mamas, que requerirá su tratamiento nuevas licencias, provocan depresión y angustia de quedarse sin trabajo”.

Antes de dar a luz a su primera hija, la mujer sufrió un aborto espontáneo por lo que tomó 15 días de licencia que se extendieron a 48 por puerperio post aborto. Unos meses después, ante un nuevo embarazo, tomó 30 días por amenazas de aborto. También sumó otra licencia por amenaza de parto prematuro de su primera hija.

Tras sumar todas las licencias quedó al borde del despido o del paso a disponibilidad, entendiendo que “el embarazo no es una enfermedad y la falta de contemplación legal genera desprotección de las mujeres y relación dispar con el personal masculino de la Fuerza”.

Según Sanidad Policial, la uniformada sumó 540 días de licencia por salud por actos fuera de servicio y 276 por razón de embarazos, entre los que figuran por razones de amenaza de aborto, metrorragia, puerperio post aborto y amenaza parto prematuro.

El Estado contestó la demanda indicando que las licencias tomadas, en su mayoría, no obedecen “a situaciones de embarazo, por lo que no tiene vínculo alguno con la acción entablada como violencia de género”.

El dictamen del juez

Para el juez Carlos Dalla Mora, del Segundo Tribunal de Gestión Asociado, “esta forma de computar las licencias por embarazo categorizándolas como enfermedad por razones fuera de servicio, evidencian un trato asimétrico respecto de las agentes policiales femeninas, que denotan discriminación”.

“Esta circunstancia repercute, sin dudas, en forma negativa en la faz espiritual de la actora, por cuanto generan un temor, una presión extra”, si se siguen sumando días de licencia, más aún “cuando el actual estado de salud de la actora, ya que se encuentra en tratamiento oncológico y requiere también el uso de licencias por causa de ello”, sostiene el juez.

Tras analizar las pruebas el magistrado afirmó que la mujer “sufrió un menoscabo a su espíritu, en tanto la amenaza de cómputo de las licencias por su estado de embarazos de riesgo, sumado a otras licencias que por salud debió tomar, la hayan afectado ante el temor cierto de perder su trabajo, además de que esta configuración de las licencias viola su libertad constitucional de salud reproductiva, consistente en la libertad de decidir en forma autónoma y sin discriminación sobre la maternidad”.

Así las cosa, el juez fijó la indemnización en 250.000 pesos, “importe que podría ser utilizado por la demandante en todo lo que “para ella” le signifique satisfacción, goce y/o distracción, pudiendo con ese dinero comprarse lo que le plazca para mitigar los pormenores y consecuencias que le ha deparado el triste suceso”.

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