La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) resolvió, en un fallo plenario, la interpretación del Código Penal sobre las notificaciones de sentencias firmes, y este nuevo criterio podría impactar en el “caso Villouta” y dejar sin efecto el polémico sobreseimiento del empresario Alejandro Verdenelli (52).
En este nuevo fallo, conocido en las últimas horas, el máximo tribunal provincial unificó su jurisprudencia respecto al cómputo del plazo de prescripción de las penas en el fuero penal. En un acuerdo plenario —con cuatro votos a favor y tres en disidencia—, la Corte definió cómo debe interpretarse el primer supuesto previsto por el artículo 66 del Código Penal en relación al momento en que una sentencia condenatoria adquiere firmeza y la validez de la notificación remitida al abogado defensor. Asimismo, se expidió sobre el plazo de vigencia de la acción penal y el momento en que puede ser ejecutada una pena.
Cesar Alejandro Verdenelli fue condenado a la pena de 3 años de prisión en suspenso\u002E
Sobre la cuestión planteada, el fallo establece que el plazo de prescripción de la pena en los casos de personas que transitan el proceso en libertad, y que se fugan o no son localizadas, comienza a correr desde que se notifica a la defensa técnica el rechazo de la concesión del Recurso Extraordinario Federal (REF), o desde la notificación del rechazo de la casación si ese recurso no se hubiese interpuesto.
La nueva resolución fija la doctrina legal obligatoria para los tribunales inferiores de la provincia de Mendoza. Al tratarse del máximo tribunal provincial, el fallo agota la instancia ordinaria y extraordinaria provincial. El acuerdo plenario contó con diferentes posturas entre los integrantes de la Suprema Corte.
Posición de la mayoría
María Teresa Day, Norma Llatser, Julio Gómez y Dalmiro Garay sostuvieron que el plazo de prescripción de la pena, en el primer supuesto del art. 66 del Código Penal, empieza a correr desde que se notifica a la defensa técnica el rechazo de la concesión del REF.
Consideraron que en esa instancia se satisface la garantía del doble conforme y la condena adquiere ejecutabilidad sin necesidad de una notificación personal en el domicilio del condenado.
En cuanto a la extinción de la vigencia de la acción penal, sostuvieron que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que confirma la condena, en cumplimiento del doble conforme, agota la posibilidad de seguir ejerciendo aquella acción. Entonces, a partir de ese momento, la pena se puede ejecutar, pues la persona condenada se encuentra jurídicamente obligada a cumplir la condena impuesta.
Cómo impacta en el caso Villouta/Verdenelli
Desde el 12 de agosto pasado y por orden del Tribunal Penal Colegiado N° 2 —conformado por los jueces Mauricio Juan, Horacio Cadile y Federico Martínez—, el empresario Alejandro Verdenelli (52) se encuentra sobreseído por extinción de la acción penal por prescripción del delito de homicidio imprudente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Por ese delito había sido condenado a 3 años de prisión condicional en 2020.
En los próximos días se presentarán ante la Corte provincial dos recursos de casación: uno del abogado de la familia Villouta y otro de la Fiscalía de Homicidios. Ambos atacarán esa sentencia del Tribunal Penal Colegiado N° 2.
Entonces, el máximo tribunal sorteará entre los ministros Dalmiro Garay, Teresa Day, Norma Llatser y Julio Gómez una nueva formación que analizará la situación, obviamente teniendo en cuenta el fallo plenario que se conoció hoy.
De esta forma, se analizará a la luz del nuevo criterio que, si el abogado de Verdenelli fue notificado del rechazo de un recurso extraordinario federal (REF) el 13 de abril de 2026, es decir, un día antes de que la causa prescribiera, la causa no ha prescrito como sostuvo el Tribunal Penal Colegiado N° 2.
Esto se debe a que, con el reciente criterio, no tendría ningún valor el 17 de abril, día en que Verdenelli fue notificado personalmente. De ser así, la Corte daría vuelta el fallo del Tribunal Penal Colegiado N° 2, estableciendo que la causa no ha prescrito. Luego, el abogado de Verdenelli podría ir en queja a la misma Corte y, llegado el caso, a la Corte Nacional para analizar el fallo.
Posiciones disidentes
Por su parte, Omar Palermo coincidió con el voto mayoritario en relación con el plazo de vigencia de la acción penal y con la ejecutabilidad de la pena, en cuanto a que el rechazo del recurso de casación que confirma la condena marca la extinción de la vigencia de la acción penal y determina el momento a partir del cual puede ejecutarse la pena.
Ahora bien, específicamente en cuanto a la interpretación del primer supuesto del artículo 66 del Código Penal, postuló que la condena solo adquiere firmeza cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestima la queja por recurso extraordinario denegado, y que a partir de la notificación a la defensa técnica comienza a correr la prescripción de la pena.
En tanto que José Valerio y Mario Adaro argumentaron que el primer supuesto del artículo 66 del Código Penal exige la notificación fehaciente al reo. Así, consideraron que la sentencia adquiere firmeza desde la medianoche del día en que el tribunal competente dicta el fallo que rechaza el recurso contra la sentencia de condena y la confirma.
Además, Adaro propuso la validez de la notificación personal por vía digital, siempre que existiera un domicilio procesal electrónico constituido por el imputado, validado con identidad digital, y auditabilidad y trazabilidad de la comunicación, su entrega y lectura.
Antecedentes de la causa
El 1 de noviembre de 2016, la ex Tercera Cámara del Crimen condenó a Emiliano Nicolás López Agüero a la pena única de tres años y seis meses de prisión de efectividad por robo agravado, en unificación con una pena anterior. Al encontrarse en libertad y no presentarse ante las citaciones, el tribunal declaró su rebeldía y ordenó su captura.
Tras ser aprehendido en mayo de 2022, el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 declaró la prescripción de la pena al considerar transcurrido el plazo legal desde que se notificó a su defensor el rechazo de un recurso de revisión.
Ante esto, el Ministerio Público Fiscal interpuso la casación que derivó en la convocatoria al plenario de la Suprema Corte provincial. Ahora la Corte, en función de la doctrina del fallo plenario dictado, deberá resolver el caso planteado.