Después de largos meses, la educación parece ver, felizmente, una salida a su crisis financiera. Hay vientos de esperanza por la actuación del Poder Judicial de la Nación (guardián de la Constitución Nacional y control judicial de los poderes del Estado), en el caso, con el fallo de hoy de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Se acaba de resolver, en día de la fecha, la confirmación de la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar oportunamente interpuesta por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), bregando por la aplicación inmediata del artículo 5° y del primer párrafo del artículo 6° de la ley 27795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
Así, la norma que ampara la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas como la recomposición de todos los programas de becas para el estudiantado, ha tenido hoy justa protección jurisdiccional.
Recordemos que en el mes de agosto de 2025, el Congreso de la Nación aprobó el proyecto de ley 27.795 —de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente— y el Poder Ejecutivo Nacional observó en su totalidad dicho proyecto de ley mediante el Dto. 647/25, del 10/9/2025. Con posterioridad, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la Nación ratificaron el proyecto con 2/3 de los votos, por lo que el proyecto se convirtió en ley, de conformidad con lo dispuesto por el art. 83 de la Constitución Nacional (ley insistida o ratificada). Mediante el Dto. 759/25 -del 20/10/2025- el PE Nacional promulgó la ley 27.795, pero se agregó: “…sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”.
Esta última norma dispone que toda ley que autorice gastos debe prever en forma expresa el financiamiento de los mismos, y que, en caso contrario, queda suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional. Ergo, el Poder Ejecutivo Nacional, suspendió su aplicación.
Ante ello, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y diversas Universidades Nacionales interpusieron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del Dto. 759/2025. Y a su vez, solicitaron una medida cautelar a fin que se ordene al Poder Ejecutivo el inmediato cumplimiento de los arts. 5 y art. 6 la ley 27.795.
El juez de primera instancia admitió la medida cautelar, y ante la apelación del Gobierno, la Cámara Federal ha confirmado la procedencia de dicha medida cautelar, en sentencia del día.
Hoy es una fecha que -seguramente- docentes, alumnos, personal de apoyo, egresados y miembros de la comunidad universitaria, no podremos dejar de festejar.
Nuestra Universidad Nacional de Cuyo, como las demás Universidades Nacionales, vienen siendo sostenidas por sus docentes y su personal que heroicamente no las han dejado caer. El saber del oeste argentino tiene su gran baluarte en nuestra Universidad. Generaciones se han formado en ella, permitiendo honrar esa virtud argentina de la movilidad social ascendente a fuerza del estudio.
Hoy nos alegramos porque la teoría de los contrapesos entre los poderes -desde Montesquieu en adelante, que tanto repetía Dardo Pérez Guilhou en sus clases- ha funcionado en el caso concreto (un poder ha controlado y puesto un límite a otro poder), lo que nos permite seguir ratificando y sosteniendo los valores de la educación pública.
Comparto el fallo completo en el siguiente link:
https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=vjj6nNTZ%2BCFGBDkFdyWXHtuvY9PWUz3nSeEKCNSUq0k%3D&tipoDoc=sentencia
* El autor es abogado. Profesor emérito de la UNCuyo.