El miércoles 24 de junio Los Andes publicó un fallo de la Corte admitiendo un recurso de los ahorristas de planes de compra de automóviles por el sistema de autoahorro. Este tipo de sistema presenta una serie de ventajas para ambas partes, pero el afán de lucro excesivo de terminales y empresas de autoahorro lo distorsiona. 1. Para un futuro adquirente, le da la oportunidad de ir pagando partes de un automóvil, con la ventaja de un sistema de financiación sin excesivos requerimientos y la protección de su ahorro, que se va transformando en “partes de un automóvil”. 2. Para las terminales, la ventaja de tener asegurada una venta actual y futura, lo cual les otorga mayor previsibilidad a sus pronósticos de venta y a su sistema productivo. Si percibieran con claridad esta ventaja, las terminales adoptarían medidas para lograr una expansión sustancial y equitativa del sistema. Lamentablemente se producen dos o quizás tres distorsiones de importancia:
- Distorsión notoria en el precio base para la determinación de las cuotas. Las cuotas las establecen las sociedades de autoahorro basándose en el “precio de lista” que las terminales determinan, aplicando sobre el mismo el porcentaje requerido por la cuota. En este sentido debe observarse que las terminales venden por este sistema de autoahorro una determinada cantidad de unidades recibiendo el ingreso en estricto contado, al precio de lista. Si cualquier comprador individual concurre a un concesionario y ofrece pagar la totalidad de la compra al contado recibe un descuento sobre ese precio de lista. No resulta razonable, entonces, basar las cuotas en un ficticio precio de lista, con grandes volúmenes de venta que permanecen en el tiempo, cuando ese precio resulta más elevado de lo que cualquiera puede lograr en una compra individual.
- La otra distorsión es el cobro a los adquirentes de supuestos altos costos de administración del sistema.
- No sé si ha renacido una vieja distorsión, que hace ya bastante años desapareció o por lo menos se atenuó, luego de una denuncia que efectué en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y en la Superintendencia de Seguros. Ocurría que el sistema requería, luego de la entrega, el aseguramiento de los vehículos a través de dos únicas compañías de seguros. Pero, como comprobé personalmente y denuncié en consecuencia, si alguien iba a contratar individualmente el seguro, el costo de la prima era sustancialmente más bajo, pero al comunicar que la compra era por autoahorro informaban que la contratación debía dirigirse directamente al sistema. Como me informó una importante empresa que no estaba en el grupo, las sociedades de autoahorro recibían sustanciales comisiones ilegales por este sistema. Luego de las denuncias, se amplió considerablemente el número de empresas aseguradoras que podían elegirse.
Puede proponerse que el sistema de autoahorro debería tener estas características:
- A partir del precio de lista, alguna entidad universitaria o las propias terminales deberían determinar, en consulta con sus concesionarios, cual es el descuento por pago total al contado. Con esa reducción, cuya magnitud se mantendría en el tiempo, el resultante sería lo que podríamos denominar “precio de integración”, a partir del cual se calcularía la cuota a pagar por los ahorristas.
- El segundo aspecto se refiere a los denominados costos de administración. Debe tenerse en cuenta que todas las empresas de autoahorro son propiedad absoluta de las propias terminales. Los parámetros de distribución entre ellas solo constituyen una forma de asignación de las utilidades del sistema. Por otra parte, la otra fuente de ingresos de las terminales está dada por la venta a través de concesionarios, a los cuales, desde luego, les efectúan un sustancial descuento, partiendo del denominado precio de lista. Al determinar el “precio de transferencia” de las terminales a sus sociedades de autoahorro, las terminales podrían fácilmente absorber los publicitados “costos de administración del sistema”. Si el “precio de transferencia” fuera el neto resultante, esto es, “precio de integración” menos “costos de administración” asignados a la respectiva sociedad de autoahorro, las terminales aun percibirían ingresos superiores a los que logran con la venta a concesionarios. Una eventual reducción aún mayor del “precio de transferencia”, aplicado discrecionalmente por las terminales, transferiría utilidades adicionales a sus empresas de autoahorro. Con estas dos pautas el sistema se potenciaría. El solo anuncio de cómo se determinaría el “precio de integración” y la inexistencia de costos adicionales, sería un atractivo que determinaría un incremento significativo de inscriptos en el sistema. Las ventajas para las terminales serían obtener ingresos superiores en relación con las ventas a concesionarios, crecimiento previsible del sistema, con aseguramiento en el tiempo de ventas previstas, con la consiguiente estabilidad en el nivel productivo.
* Profesor emérito de la UNCuyo.