En ningún ordenamiento jurídico del mundo actos administrativos nulos, derivados de la violación y del fraude a la ley, fundan derecho alguno a favor de sus autores y beneficiarios. En nuestro caso son actos ilegítimos, contrarios a la ley 4.035, obtenidos por favoritismos y dádivas, sin cumplir con los requisitos legales y falseando situaciones de hecho. Son actos dolosamente maliciosos, tanto por parte de los funcionarios y asesores “de adentro”, como de los particulares y sus asesores “de afuera”.
Los permisos otorgados, por su naturaleza jurídica, no crean derecho alguno, son provisorios, absolutamente revocables, sin indemnización. Menos aún en este caso, por todas las irregularidades que han rodeado a su tramitación. El propio superintendente de Irrigación –sin la intervención del Consejo, que no es ni tiene competencia-, debe declarar la revocación del permiso por ilegitimidad. Ello, sin perjuicio de elevar los antecedentes de los casos al fiscal Garay, solicitando la reapertura de las actuaciones llevadas a cabo en el año 2010 para indagar a los responsables y copartícipes de los delitos que eventualmente se comprueben. Resulta claro que el fiscal tendrá que citar a los nuevos funcionarios de Irrigación que, seguramente, tendrán varias cosas para contar.
Los adquirentes o inversores no pueden decir: tengo escritura y un derecho de agua otorgado. No es así. Tienen escritura, sí. Tienen posesión del terreno, sí. Pero no tienen derecho de agua otorgado. Tenían un permiso precario, sujeto al cumplimiento de otros requisitos (no cumplidos), esencialmente revocable, que no les confiere derecho alguno. Un permiso otorgado en violación a la Restricción de zona existente a la fecha; sin haberse llevado a cabo la evaluación de impacto ambiental; falseando la personería jurídica de los verdaderos beneficiarios; falseando el destino final del uso del agua; violando el orden de prioridades de uso de la ley; violando la cláusula sin perjuicio de terceros en detrimento de anteriores, legítimos y auténticos agricultores solicitantes.
Si los tales inversores actuaron con “ligereza” en el amplio sentido, sin medir las consecuencias de sus actos, la respuesta es una: que se jodan, y vayan a protestar a la ventanilla del cajero que corresponde, y que asuman la consecuencia de su propia torpeza.
Nunca existió una concesión otorgada por el Honorable Tribunal Administrativo (HTA) del Departamento General de Irrigación, y si la hubo en algún caso (que ignoro), ella tendrá todos los vicios que dejo planteados, con el agravante de las responsabilidades penal y administrativa de los consejeros y del Superintendente de aquella época, con más la de los funcionarios autorizantes.
Los coparticipes de este raid delictivo -mal llamados “inversores”-, a quienes en verdad no les interesa ni el futuro de nuestra Provincia y menos aún el del agua, tendrán que pensar cómo recuperan el dinero que han gastado en el pago de honorarios, ‘coimisiones’ y porcentajes a los lobistas (que naturalmente conocemos con nombre y apellido). Seguramente tendrán que promover juicios por indemnización de daños y perjuicios, y presionar a los recibidores de los verdes a su devolución.
Los informes que elaboró en su momento el Instituto Nacional del Agua (INA) sobre el balance hídrico de la cuenca de aguas subterráneas, además de plenamente discutibles desde el punto de vista técnico hidrológico, han sido cuestionados moralmente: se sostiene que fueron comprados, u obtenidos bajo presión y amenazas. ¿Cómo se puede justificar que, con dos años seguidos de sequía en todo el territorio Provincial, justamente la cuenca subterránea del Carrizal mejoró su balance hídrico? ¿Cómo juega la lógica hidrológica en este ‘cuenterío’ hídrico?
* El autor es abogado y jurista especializado en temas hídricos. Universidad de Mendoza.