26 de febrero de 2026 - 00:00

Límite al Avance Urbano

Lo que debemos lograr es que se delimiten correctamente las zonas rurales, las urbanas y las fases intermedias, de manera que los pequeños y medianos productores estén protegidos, teniendo en cuenta que se está sacando a la gente de sus tierras y sus recursos son tan escasos que muchas veces no tienen más opción que venderlas, posibilitando el avance urbano sobre las áreas productivas.

El descontrolado crecimiento de la urbanización es una problemática que debemos considerar como preocupante y de no tomarse las medidas adecuadas. la provincia de Mendoza seguirá sufriendo un retroceso acelerado de sus zonas de campo productivo.

De hecho, en la actualidad, las tierras cuyo uso fue modificado (pasaron de ser agrícolas a barrios privados y diferentes emprendimientos inmobiliarios), hoy supera a la totalidad de parcelas rurales.

Frente a la situación mencionada en los párrafos precedentes y en el marco de la actual Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo 8051, debemos realizar las acciones que resulten pertinentes con el objetivo de delimitar las zonas rurales, de manera tal de proteger y promover a los pequeños y medianos productores.

En coincidencia con lo expresado públicamente por distintos representantes gubernamentales, lo que debemos lograr es que se delimiten correctamente las zonas rurales, las urbanas y las fases intermedias, de manera que los pequeños y medianos productores estén protegidos, teniendo en cuenta que se está sacando a la gente de sus tierras y sus recursos son tan escasos que muchas veces no tienen más opción que venderlas, posibilitando el avance urbano sobre las áreas productivas. Lo más grave es que el contrato social que une a los mendocinos con el uso del agua y la tierra en una provincia donde sólo el 3% del territorio está irrigado atraviesa un franco deterioro. De acuerdo a los registros del Departamento General de Irrigación (DGI), aparecen inscriptos 95.800 usuarios que utilizan agua superficial y subterránea para regar 395.800 hectáreas de cultivos.

Teniendo en cuenta lo planteado con anterioridad, es que debemos lograr una administración más justa del agua, por ello, los proyectos inmobiliarios que se emplacen en zonas de cultivos deberán perder el derecho de riego de forma automática.

El riesgo de perder porciones extensas de terrenos cultivables genera que el territorio provincial vea amenazado su "pulmón verde", tan primordial para garantizar la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones y el adecuado abastecimiento de frutas y hortalizas de producción local que atraviesa un deterioro profundo, con todas las consecuencias que ello implica desde el punto de vista económico.

Otro dato importante es el aparecido en el suplemento Agroindustria del 15 de noviembre del 2025, donde se pone de relieve que según datos oficiales del Gobierno de Mendoza “el cinturón verde” destinados a frutas y hortalizas y vides abarca una superficie de 14.000 hectáreas, según informes de INTA y la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNCuyo.

La construcción de la preservación del espacio agrícola está motivado por la constatación de la pérdida de espacios agrícolas periurbanos en torno a la AMM (Área Metropolitana Mendoza). Como concluye un reciente análisis, en el lapso de 27 años (entre 1998 y 2015) la superficie urbana dentro del oasis norte aumentó casi un 90%. La mayor parte tuvo lugar sobre áreas anteriormente cultivadas en los departamentos de Luján, Maipú y Guaymallén, según la investigación publicada en la Revista de Ciencias Sociales y Humanas.

Sabemos que nuestra Constitución Nacional en su art. 17 consagra la garantía de que la propiedad privada es inviolable, pero estas garantías, según la misma carta magna, son conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. La Ley 26.994, que sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en su Libro Cuarto se refiere a los Derechos Reales, y en Título III se refiere al Dominio, y a los Límites del Dominio. Expresamente el art. 1970 establece: “Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción…”.

Esto significa que cada jurisdicción, o sea cada provincia a través de su legislación, es la que está facultada para imponer límites al dominio privado, sobre su uso y aprovechamiento, pero siempre que sean basadas en el interés público.

Por ello como ex legislador provincial vengo a ofrecer la siguiente herramienta, para empezar a dar solución a este acuciante problema no solo económico sino también ambiental, todo ello en beneficio del interés público.

El proyecto de ley propuesto debe prever:

Art. 1. Prohíbase por cinco años a partir de la sanción de la presente ley, a los propietarios, poseedores, tenedores, locatarios, superficiarios y usufructuarios de terrenos ubicados dentro del territorio de la provincia, el cambio de destino de las parcelas afectadas a la explotación rural, con derecho de riego sea definitivo o eventual.

Art. 2. En caso de venta o trasmisión por cualquiera de las formas que determina nuestro Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, el comprador o adquirente no podrá alterar o cambiar el destino de la parcela por el lapso de cinco años a partir de la fecha de inscripción registral de la compra.

Art. 3. Créase un Registro de Parcelas Afectadas a la Explotación Rural, donde se asentarán la totalidad de las parcelas con ese destino en el territorio de la provincia de Mendoza.

Art.4. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía de Mendoza.

Art. 5. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 90 días a partir de su promulgación.

* El autor es abogado. Ex-diputado provincial.

LAS MAS LEIDAS