La desigualdad en el voto

La aparición de los feudos provinciales y del caudillaje son el resultado de sistemas electorales que distorsionan la voluntad popular.

Congreso de la Nación Argentina.
Congreso de la Nación Argentina.

Algunos pueden pensar, al leer el título de este artículo, que, con una pandemia que agravó los problemas socio económicos del país, denota cierta frivolidad ocuparse de cuestiones electorales.

Como soy un convencido que el ciclo tan largo de decadencia del país, tiene su origen en carencias institucionales, creo oportuno referirme a una de esas carencias relacionadas con el pilar de la democracia, el voto y sus implicancias.

En este diario Enrique Zuleta Puceiro, el 21 de febrero pasado, aborda la cuestión de las distorsiones de la representación en la Cámara de Diputados de la Nación, como resultado de leyes violatorias de la Constitución Nacional, en su artículo 37, la 15264 y la 22487 que establecieron un mínimo de diputados por provincia, dos la primera y cinco la segunda.

Los senadores nacionales son las que representan a las provincias y por entender que ellas son precedentes a la Nación se estableció el principio de igualdad de la representación, sin considerar las enormes diferencias de población o de aporte a la riqueza nacional.

Los diputados representan al pueblo de la nación y su número se establece en proporción a la población. Esas leyes que incumplen el artículo 27 de la constitución, han provocado la sub representación en la Cámara de Diputados de provincias como Mendoza y la sobre representación de otras. Por ejemplo Mendoza con dos millones de habitantes cuenta con 10 diputados nacionales y Formosa con quinientos mil es representada por 5 diputados. Cada doscientos mil mendocinos se elige un diputado nacional y en Formosa cada 100 mil habitantes. Los votos de los formoseños y de otras provincias como La Rioja o Tierra del Fuego valen más. Se altera el principio de igual valor del voto.

La violación al principio de igualdad valor del voto se da en muchas provincias, que, adoptaron sistemas uninominales o mixtos, que, consisten en una parte elegidos por distrito único y la otra por circunscripciones uninominales. Estos sistemas permiten generar mayorías legislativas artificiales.

Por ejemplo en 1973 en la ciudad de Buenos Aires, se eligió la Sala de Representantes con 32 legisladores por distrito único y 28 por circunscripciones. Eso le permitió al Frejuli, con el 35 % de los votos lograr 44 de las sesenta bancas, a una banca de los tres cuartos del total.

Las reformas constitucionales provinciales que promovieron la reaparición del caudillaje y la aparición de los feudos provinciales son el resultado de sistemas electorales que distorsionan la voluntad popular.

Lo podemos observar en San Luis donde en el senado tienen la misma representación ciudades como San Luis que Departamentos con unos pocos miles de habitantes. En la provincia de Salta hay diputados y senadores que representan a unos centenares de votos y los elegidos en la ciudad capital a decenas de miles de votantes.

Estos problemas se dieron también en los Estados Unidos, dando lugar a fallos ejemplares, de la Corte presidida por Earl Warren, que a su prestigio como jurista unía una vasta experiencia política pues ocupó la gobernación de California. Llegó a la Corte nominado por el presidente republicano Eisenhower en 1954.

La corte Warren dejó profundas huellas en la aspiración de los pueblos por lograr más libertad y igualdad. Sus fallos sobre la supresión de la segregación racial en las escuelas y el transporte, la derogación de leyes en el Estado del sur que prohibían el casamiento interracial, los derechos civiles y el voto de los afroamericanos terminaron con antiguas rémoras que prolongaban la desigualdad.

En 1962 en otro fallo histórico provocó profundas reformas en el diseño de las circunscripciones para elegir a los legisladores estaduales en 36 Estados de los cincuenta de los Estados Unidos. Nos referimos al caso “Baker vs Carr”. El demandado era el Estado de Tennessee en la persona de Carr, su secretario de Estado. Ciudadanos de un condado con nueve veces más población que el vecino tenía la misma representación legislativa. La Corte estableció, que, era una cuestión judiciable, al afectar la igualdad ante la ley por violar el principio de igual valor del voto, agraviando derechos constitucionales.

Entre los fundamentos transcribimos estos párrafos “Los parlamentarios representan a ciudadanos, no a árboles o hectáreas y los eligen los votantes y no las granjas, las ciudades o los intereses económicos”.

“No resulta de ninguna manera difícil demostrar matemáticamente la discriminación de los votantes que vivan en la zonas desfavorecidas por infra representadas”. “Menoscaba el valor de los votos en función del lugar de residencia vulnera derechos fundamentales de la 14 enmienda, lo mismo que se tratase de una discriminación arbitraria basada en la raza o el nivel económico”.

Esta doctrina plantea en definitiva que leyes anticonstitucionales hacen que el voto de ciudadanos de varias provincias sobre representadas en la cámara de diputados de la Nación tiene más valor que el voto de los ciudadanos de Mendoza, y otras provincias en esa situación.

Hay que evitar que se viole el principio de igual valor del voto en el ámbito provincial y presentar el caso ante la Corte Suprema de la Nación para terminar con esa discriminación en los derechos políticos del pueblo de la provincia de Mendoza.

*El autor es de la Academia Argentina de la Historia.

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