20 de septiembre de 2025 - 00:05

Instrumentos económicos para preservar la calidad del agua

El Departamento General de Irrigación se encuentra trabajando en un proyecto de Código de Aguas, que será el primero de la provincia, el cual incorpora con rango de ley las herramientas jurídicas necesarias para la preservación de la calidad del agua, que hoy son sólo reglamentarias, otorgando así verdadera seguridad jurídica.

En los últimos días se publicó en este medio las conclusiones de un análisis que efectuó un estudio jurídico sobre el canon de control de la contaminación que exige el Departamento General de Irrigación a quienes desarrollan en Mendoza actividades industriales, entre otras a las mineras, dejando al final como interrogante si ese canon ¿es un instrumento de protección del agua o un impuesto?

Frente a este planteo creo oportuno formular algunas aclaraciones que despejen la duda.

Los instrumentos económico-financieros son herramientas indispensables para conceptualizar el agua como un recurso finito, vulnerable, esencial para la vida, y el desarrollo sostenible. Entre los principales instrumentos se destacan los tributarios que tienen un sentido económico y político ambiental, siendo instrumentales para la consecución de objetivos de eficiencia en la asignación del recurso y racionalidad del uso, y se encuentran íntimamente ligados a los servicios ambientales que proveen los cuerpos de agua, siendo su naturaleza jurídica, sin lugar a dudas la de cánones y no impuestos.

Dentro de ellos, los tributos ambientales/hídricos, constituyen un instrumento útil no sólo para obtener ingresos, conforme su clásica función fiscal, sino que en ciertos casos cumplen una función metafiscal con clara incidencia en las políticas de gastos de las empresas que coadyuva a alcanzar objetivos de uso racional y eficiente de los recursos naturales en general y del agua en particular.

En Mendoza, la administración hídrica estatal se encuentra concentrada en una unidad administrativa descentralizada, dotada de autonomía política y autarquía administrativa, que tiene a su cargo de manera exclusiva todos los asuntos vinculados a la gestión del agua (art. 188 de la Constitución de Mendoza), y que cuenta con la facultad de imposición en materia hídrica. Ello implica que el DGI a través de su Honorable Tribunal Administrativo tiene la atribución de gravar el uso y la preservación de la calidad del agua y del dominio público hidráulico.

En ese marco en el año 1987, mucho antes del reconocimiento constitucional del ambiente sano como derecho humano en Argentina, el DGI por Resolución N° 634/87 de Superintendencia, implementó un procedimiento específico para el control de la contaminación industrial en la Provincia, crea el Registro Único de Establecimientos (RUE) donde se deben inscribir todos los establecimientos industriales que vierten sus efluentes tratados al dominio público hidráulico y establece un régimen tributario y sancionatorio específico. Dichos instrumentos de gestión han evolucionado en modernos marcos reglamentarios para una más eficiente preservación de la calidad a través de las Resoluciones N° 778/963, N° 151/10 y N° 52/20 emitidas por Irrigación en ejercicio de sus competencias conforme a la Ley de Aguas, Leyes N° 4.035, N° 4.036, N° 5961, N° 6044, hoy reemplazada por la Ley n° 9589.

A dicho régimen se someterá todo aquel que utilice el dominio público hidráulico, o pueda llegar a utilizarlo, para efectuar vertidos de efluentes, cuando los cuerpos receptores sean los cauces públicos, sistemas de riego y embalses naturales y artificiales, acuíferos, etc. Además, los establecimientos industriales, petroleras y las que desarrollen actividades náuticas-turísticas, inscriptas en el RUE/RUP voluntariamente o de oficio, deberán abonar un canon denominado Canon por Control de Contaminación.

No cabe duda sobre que el canon por preservación de la calidad del agua que percibe el DGI de quienes realizan actividades contaminantes o que revisten algún riesgo de impacto a la calidad hídrica es un “canon”, no es un impuesto. La razón de esta afirmación radica en que los cánones resultan una contraprestación a cargo de quien tiene autorización para usar de alguna manera el dominio público, en este caso el hidráulico, mientras que el impuesto como obligación tributaria es unilateral, pues quien lo paga no recibe beneficio alguno, inmediato y directo proveniente de dicho hecho.

Mediante su determinación y cobro se pretende la internalización de los costos sociales y ambientales que producen los impactos de actividades antrópicas sobre el dominio público hidráulico de manera directa o potencial (principio quien contamina paga) y tiene como fin, la protección del recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas en general. Ello sin perjuicio de la obligación de reparar los daños ambientales ocasionados cuando su actividad excediera los parámetros autorizados. Cabe aclarar que NO tiene cabida siquiera pensar que este principio pueda ser interpretado como que quien paga está habilitado a contaminar; por el contrario, con su aplicación se busca una distribución justa de costos y la prevención de daños a la calidad hídrica.

Para hacer efectivo el control de las actividades contaminantes o potencialmente contaminantes, el DGI, regló el funcionamiento del Registro Único de Empresas (RUE), donde se encuentran inscriptos por “categorías” según su volumen de vuelco, el lugar donde lo efectúen, y la localización del establecimiento que desarrollan dichas actividades. En el año 2012, mediante Resolución n° 734/12 HTA, se crea dentro del RUE una sección denominada Registro Único de Petrolero (RUP), en la que se inscribirán los titulares y/u operadores de las Áreas de Exploración y/o Explotación Petrolera en su carácter de potenciales contaminadores del recurso hídrico. Posteriormente por Resolución 555/24 HTA se crea una nueva sección de dicho registro el RUM, Registro Único Minero, atendiendo al impulso que ha tenido la minería en el último tiempo y con la finalidad de contar con una registración especifica que facilite un eficaz contralor de la actividad.

Coincidimos con el autor del artículo en que se impone la necesidad de una revisión normativa porque el cuidado del agua, del medio ambiente, la tributación y la actividad minera son materias que merecen máxima atención (Sic) es por ello que el DGI se encuentra trabajando en un proyecto de Código de Aguas, que será el primero de la provincia, el cual incorpora con rango de ley las herramientas jurídicas necesarias para la preservación de la calidad del agua, que hoy son sólo reglamentarias, otorgando así verdadera seguridad jurídica.

* La autora es doctora en Derecho, Especialista en Derecho de Aguas. Asesora Superintendente General de Irrigación.

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