Es el caso Day, no el caso Palermo

Esta carta es una respuesta a la nota publicada por Carlos Salvador La Rosa llamada "Se nacionaliza el conflicto judicial mendocino" en el news letter de diario Los Andes.

Teresa Day
Teresa Day

Cuando se lleva a la jurisdicción la inconstitucionalidad de un acto de gobierno o de una ley, competencia como última revisión propia de las Cortes de Justicia , tenemos dos tipos de repercusión . La que es propia de la decisión final que tomen las cúpulas del poder judicial provincial y o nacional y la que tiene que ver con el asunto político que se ventila . Si la designación de una jueza de la Corte de Mendoza se ha hecho en cumplimiento o no de los requisitos constitucionales de la Provincia tiene las dos formas de repercusión . Y esto es independiente de la nominación por el Ejecutivo de Omar Palermo como parte de la comisión nacional a la que Ud. se refiere. O cualquier otro posicionamiento de los que actúan en esa causa, como lo son las partes del juicio de inconstitucionalidad que se tramita, los organismos sociales y de Derechos Humanos como parte actora, el Poder Ejecutivo de la Provincia como parte demandada así como los jueces y el Procurador competentes.

La confrontación con Palermo la inició públicamente Cornejo, desde sus primeros fallos. Las diferencias ideológicas y políticas son propias de una sociedad plural y democrática, por lo que esa crítica pública de un gobernador constituye una intromisión que atenta contra la división de poderes del sistema republicano. Los jueces no pueden ser cuestionados por sus fallos sino por su conducta .

Y no fué un caso aislado. El inicio de jury a la entonces octava Cámara por el caso Tupac Amaru fué una clara persecusión a esos jueces por su sentencia.

Si el Estado provincial se encuentra afectado por fallos que alteran el orden público puede actuar como parte y discutir en la jurisdicción. O sea actuar institucionalmente, no por diferencias de vista personales. O porque afectan su propia política.

En el caso Day si bien la repercusión política es inseparable del resultado de la vía judicial, esa lógica hablando de repercusiones, alcanza a la estabilidad de la designación cuestionada que podría devenir nula, como así los actos en que la jueza hubiera intervenido según las características de cada caso. Por ejemplo donde su voto hubiera sido decisivo para la validez del acto. Y no habrá decisión final hasta no agotar la vía de convencionalidad, precisamente por el manejo arbitrario del poder judicial por parte del ejecutivo.

Esto es, que estamos ante un grave caso de inseguridad jurídica para todos los judiciables o sea el pueblo de Mendoza, que es mucho más grave que la repercusión pública, porque lo que está en juego es la institucionalidad de la Provincia.

Podrá decirse que hay otras maneras de analizar todo esto, tal como lo hace Ud. en el medio de mayor impacto local . Pero como todo en este mundo donde nada es verdad ni mentira, sería interesante cambiar el cristal con que se mira. Entiéndase como una réplica en una cuestión de público interés.

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