9 de diciembre de 2025 - 16:48

El stock de juicios laborales impagable: qué alternativa existe

Resulta imprescindible eliminar los factores que generan esta litigiosidad desproporcionada y, simultáneamente, diseñar un mecanismo que permita hacer pagable el pasivo ya acumulado.

La acumulación de juicios laborales ha generado un pasivo relevante. Tal como ya ha ocurrido en otros contextos, resulta imperativo que el Banco Central establezca un índice de actualización que contemple la excepcionalidad de la situación actual. A ello se suma la legislación laboral, que multiplicó las indemnizaciones debido a la prohibición de despidos durante la pandemia, así como la interpretación que realizan los tribunales.

En paralelo, aparece la inhibición dispuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación. En este caso, las dificultades financieras derivan de la acumulación de juicios laborales: el pago de sentencias actualizadas absorbió una fracción desproporcionada de los ingresos de la aseguradora, lo que terminó imposibilitando su operatividad normal.

Conviene analizar la magnitud de los juicios pendientes. Con datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de los poderes judiciales provinciales, se estima que el stock de juicios por riesgos del trabajo asciende a 308.082 expedientes, mientras que los juicios por despido alcanzan los 329.248. En conjunto, ambas causas suman 637.330 expedientes. Se trata de una acumulación extraordinaria. Si se tiene en cuenta que existen alrededor de 6,3 millones de asalariados registrados en empresas privadas, el volumen actual de juicios equivale aproximadamente al 10% de los trabajadores. En ese marco, la situación es impagable bajo los esquemas de actualización aplicados por las justicias provinciales.

Frente a ello, resulta imprescindible eliminar los factores que generan esta litigiosidad desproporcionada y, simultáneamente, diseñar un mecanismo que permita hacer pagable el pasivo ya acumulado. En este sentido, el Código Civil y Comercial, en su artículo 768, habilita al Banco Central a fijar una tasa de interés moratoria de referencia para los tribunales. Ser prudente en esa definición es la única forma de garantizar el pago.

Recientemente, el Banco Central abrió a consulta pública un proyecto de Tasa de Intereses Moratorios (TIM), que combina en partes iguales las tasas pasiva y activa, con un piso y un tope de “CER más 3% anual”, preservando así el valor real de las acreencias. Si bien el esquema parece razonable hacia adelante, parte del supuesto de que desaparecerán los incentivos a la litigiosidad, lo cual no resuelve el problema del stock acumulado.

Por ello, resulta más adecuado implementar un esquema combinado. Hasta 2025 podría aplicarse la Comunicación “A” 14.290, que utiliza una combinación de tasas de depósitos en caja de ahorro y plazos fijos, para luego empalmar dicho índice —a partir de enero de 2026— con la fórmula prevista en el Decreto 70/2023 (IPC + 3% anual). La Comunicación 14.290 fue creada en 1991 para atender las consecuencias de la hiperinflación de 1989 y 1990. Ese mismo instrumento puede resultar apropiado para afrontar una situación también excepcional, caracterizada por los altos niveles de inflación de 2023 y 2024 y por la extraordinaria acumulación de juicios.

No establecer un mecanismo de emergencia frente a un escenario de emergencia implicaría, en los hechos, destruir empresas y puestos de trabajo.

*El autor es profesor de la Universidad del CEMA.

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