Hay decisiones de gobierno que, a nuestro criterio, deben ser analizadas más allá de la coyuntura política y/o electoral. El Decreto 868/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 04 de Setiembre bajo el número 35.985, es una de ellas.
Detrás de la arquitectura administrativa que incluye el decreto 868 existe para nosotros una cuestión más profunda que está en juego: la defensa de la Soberanía Argentina sobre el Atlántico Sur y los territorios insulares con nuestros recursos estratégicos.
Hay decisiones de gobierno que, a nuestro criterio, deben ser analizadas más allá de la coyuntura política y/o electoral. El Decreto 868/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 04 de Setiembre bajo el número 35.985, es una de ellas.
A primera vista, podría aparecer como una norma administrativa que designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, como autoridad de aplicación de la Ley 26.659 y establece procedimientos para detectar y sancionar actividades hidrocarburíficas prohibidas en la Plataforma Continental Argentina.
Pero detrás de dicha arquitectura administrativa, que no ha sido debidamente comentada ni por LLA, ni por dirigentes de izquierda o del peronismo, existe para nosotros una cuestión más profunda que está en juego: la defensa de la Soberanía Argentina sobre el Atlántico Sur y los territorios insulares con nuestros recursos estratégicos. La cual se encuentra disputada con el Reino Unido (como se ha advertido últimamente con las declaraciones públicas del primer ministro inglés, y la suspensión del viaje presidencial a Londres).
El decreto, comienza precisamente recordando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que reconoce la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes, definiendo su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía, como un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Este aspecto constitucional incluido en el decreto constituye un punto de partida fundamental en la nueva normativa que debe cumplirse a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En el siglo XXI, la soberanía no puede ser concebida exclusivamente como el control físico de un territorio. El poder del Estado se proyecta sobre sus recursos naturales, sus espacios marítimos, sus rutas estratégicas, sus plataformas continentales y su capacidad para impedir que terceros exploten unilateralmente riquezas que el Estado considera propias en base a sus derechos soberanos.
Por ello en la actualidad, la cuestión hidrocarburífera adquiere una dimensión geopolítica.
El Decreto 868/2026 fortalece precisamente este aspecto, pues establece que toda la Administración Pública Nacional debe informar a la Cancillería, dentro de cinco días hábiles, cualquier hecho que pudiera configurar conductas prohibidas por la ley 26.659 (condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina).
A su vez, crea un procedimiento específico para investigar esas conductas, con plazos determinados para el descargo, la producción de prueba y la resolución administrativa. Se trata de detectar, coordinar, prevenir y reaccionar y esa diferencia es sustancial cuando hablamos de soberanía. Por el artículo 2° de la mencionada norma “Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus accionistas a:
Uno de los aspectos más significativos del Decreto 868, es la decisión de colocar al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad de aplicación de la Ley 26.659.
La decisión, tiene para nosotros una lógica estratégica, pues la cuestión Malvinas no puede ser fragmentada (como lo pretende Londres), entre organismos administrativos, energéticos, económicos y jurídicos que actúen aisladamente.
La problemática de volver a una actividad hidrocarburífica desarrollada en los espacios marítimos vinculados con la controversia de soberanía, no solo constituye un problema energético. Es un hecho con consecuencias diplomáticas, jurídicas y geopolíticas. Por ello resulta relevante que la norma disponga que la política de aplicación de la Ley 26.659 quede estrechamente articulada con la política exterior argentina.
El decreto reconoce expresamente que la defensa de los derechos soberanos sobre el archipiélago malvinense y sus espacios marítimos correspondientes exige una conducción coordinada.
Se trata del régimen que diseñó el Gobierno para atraer grandes inversiones extranjeras o locales para intentar concretar la salida exportadora, implica entre otros beneficios, la estabilidad cambiaria, financiera y aduanera por 30 años.
El Decreto 868, modifica la reglamentación del Régimen de Incentivo para grandes Inversiones-RIGI- y “exige una declaración jurada mediante la cual los vehículos de proyectos y las personas humanas o jurídicas nacionales o extranjeras, que tengan participación directa o indirecta en ellos, declaren que no incurren ni incurrirán en las conductas prohibidas por la Ley 26.659”.
La misma lógica se incorpora al régimen de permisos, concesiones, autorizaciones y habilitaciones hidrocarburíficas.
Es decir: la apertura de la Argentina a las inversiones internacionales no significa renunciar al control soberano sobre nuestros recursos estratégicos. Este equilibrio, será estratégico y decisivos en los próximos tiempos en la formulación de una política de Estado soberana.
La cuestión no es inversión extranjera sí o inversión extranjera no. La cuestión es bajo qué condiciones, para quién y dentro de qué estrategia nacional.
Existe una dimensión internacional que no podemos ignorar. Pues la cuestión Malvinas no es únicamente una disputa bilateral. Desde hace décadas integra la agenda de Naciones Unidas.
La Resolución 31/49 de la Asamblea General de la organización, constituye uno de los instrumentos fundamentales en este proceso. La Resolución aprobada el 1 de diciembre de 1976, insta a la Argentina y al Reino Unido a acelerar las negociaciones sobre la soberanía de las Islas Malvinas y a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación. Argentina sostiene que las actividades unilaterales de exploración y explotación de recursos naturales realizadas por el Reino Unido y actores vinculados con la Administración británica contradicen el espíritu de la resolución mencionada.
El Decreto Presidencial 868/2026, recoge expresamente esta dimensión. Por lo que expresa:…” tales actividades se enmarcan en la existencia de una disputa de soberanía reconocida por la comunidad internacional y resultan incompatibles con la Resolución 31/49 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS que insta a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras se encuentre pendiente el proceso de negociación instado por dicho organismo.”
Y continúa diciendo la norma: “la explotación de recursos naturales no renovables en los espacios marítimos correspondientes a la Plataforma Continental Argentina sin la debida autorización de la autoridad argentina competente compromete intereses estratégicos de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto dichos recursos integran el patrimonio natural de la Nación y su aprovechamiento se encuentra sujeto al ordenamiento jurídico argentino y a las competencias de las autoridades nacionales”.
El Decreto 868/2026, es importante, pero por sí sólo no resuelve la cuestión Malvinas y la defensa de nuestros recursos naturales y proyección antártica.
Se requiere de una reforma diplomática que desde el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISSEN) se les enseñe a los futuros diplomáticos argentinos que la cuestión de la soberanía en Malvinas y en su mar territorial y en los recursos naturales en él existentes, hacen a la defensa de los intereses permanentes del Estado Argentino y ello es transversal a todas las materias de estudio que deben cursar, rendir y aprobar.
Se requiere de una capacidad de recrear una política energética propia y de una presencia efectiva en el Atlántico Sur, con fuerzas armadas capaces de controlar y defender nuestros espacios marítimos y nuestra plataforma continental.
Se requiere de un Congreso Nacional que configure un presupuesto acorde a las necesidades de nuestro tiempo, otorgando los recursos económicos necesarios para la defensa y protección de nuestros intereses permanentes y de nuestros recursos naturales, para una libre y plena disposición de los mismos.
En definitiva, se requiere, fundamentalmente, formular una política de estado que trascienda los gobiernos y para ello nuestros representantes deben comprender que es necesario tener un espíritu crítico y respetar las diferencias de pensamiento, pero más necesarios es, que tomen conciencia de que: “ (…) ante la causa de mi patria está mi honor; yo no tendré patria sin él y no puedo sacrificar un don tan precioso por cuanto existe en la tierra” (Gral. Don José de San Martín).
* El autor es presidente del Instituto Argentino de Relaciones Internacionales (IARI).