Según informa Los Andes en su edición del 16 de setiembre, 270.000 mendocinos se encuentran en situación de mora. Muchos de estos morosos seguramente son cabeza de familia, con lo que la cifra puede representar no menos de 800.000 personas integrantes de esas familias, esto es, más del 50% de los mendocinos. Esta situación está determinada por la aplicación de condiciones crediticias usurarias, que normalmente hacen difícil los reintegros por parte de los solicitantes.
Frente a esto, la buena intención de los legisladores con tibias medidas solo podrá tener éxito con los bancos, pero de ninguna manera puede esperarse igual éxito con las denominadas billeteras virtuales, que aparentemente aplican intereses sustancialmente superiores. Cuando las utilidades son desorbitadas, ninguna recomendación o medida que no sea drástica tiene éxito. Solo hay que tratar de buscar la aplicación de medidas encuadradas en las normas legales.
Durante mi larga actuación de más de 50 años como docente universitario, en el área de comercialización, mis alumnos me planteaban sus problemas y trataba de encauzarlos hacia las protecciones legales. Algunos ejemplos entre muchos casos.
1. Hubo una época en que las telefónicas entregaban teléfonos en comodato, con el compromiso de mantenerse como cliente cautivo durante dos años. Un claro caso de restricción competitiva. Luego de la denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, el plazo se redujo a solo un año y luego desapareció.
2. Las sociedades de autoahorro, al efectuar la adjudicación, obligaban a contratar un seguro en dos compañías vinculadas, con un costo más alto que cualquier contratación individual. La denuncia, que abarcó también la Superintendencia de Seguros, por la percepción de comisiones no autorizadas, obligó a ampliar a por lo menos cinco alternativas las empresas a elegir. Como digo, las grandes empresas se consideran inmunes a las leyes que pueden afectarlas.
3. Recientemente realizamos una compra por $ 550.000 en Mercado Libre y al recibirla observamos que tenía menos accesorios de los que presentaba la imagen de la oferta. Luego de un largo mes de reclamos, en que pretendíamos infructuosamente que Mercado Libre advirtiera su responsabilidad solidaria con el ofertante y lo exhortara a cumplir, solo lográbamos que aconsejaran cancelar la operación, reintegrando lo pagado y devolviendo el producto, a lo cual obviamente nos negamos. Realizada la denuncia por publicidad engañosa, responsabilidad solidaria de Mercado Libre, restricciones competitivas y tratamiento indigno, ofrecieron en proceso de conciliación una compensación de $ 350.000 que aceptamos, aunque hubiera preferido perder ese dinero y lograr una sanción ejemplar.
4. El lunes 14 era mi cumpleaños y uno de mis hijos, sabiendo mi preocupación por estos temas, me regaló una captura de pantalla, obtenida ese mismo día, de un préstamo ofrecido por Mercado Libre. Base $ 100.000. Devolución en tres cuotas de $ 43.599,59. La primera cuota vence el 1° de octubre. Tasa nominal anual 189%. Tasa efectiva anual 478,43%. Costo financiero total (que incluye seguramente otros cargos y adicionales) 711,11%. Y acá tenemos un caso típico para aplicar las disposiciones de publicidad engañosa y omisión de información relevante. La tasa nominal no es 189% sino que excede los 220%. Ocurre que presentan la información sobre las tasas como si el préstamo se pagara en tres cuotas a 30, 60 y 90 días, pero si el préstamo se concede el 14 de setiembre y las cuotas vencen lo días 1 de los meses siguientes la tasa aparece subestimada. Y desde luego la tasa efectiva crece a niveles descomunales. Pero, además, no se informa cuáles son los cargos adicionales que elevan sustancialmente el costo financiero. Esto es, omisión de información relevante. Obviamente el solicitante debe saber los fundamentos de lo que se pretende cobrarle. Ya tenemos los elementos para que actúen las autoridades, analizando cuantos préstamos se han concedido en estas condiciones engañosas y omitiendo información y establecer multas proporcionales al monto de las operaciones. Si se sumaran las denuncias individuales en un proceso de conciliación podría lograrse la devolución de sustanciales importes. A ello deberían sumarse inspecciones en las otras billeteras virtuales, con similares objetivos.
Desde luego, esto no soluciona el problema a futuro y frente a esas tasas, las posibles disminuciones de impuestos provinciales no constituyen suficiente atractivo para estas empresas. Debería haber una limitación en las tasas de interés aplicables, pero temo que esto no sea compatible con las políticas nacionales actuales.
* El autor es profesor Emérito de la Universidad Nacional de Cuyo.