15 de abril de 2026 - 00:15

Corrupción estatal: debería ser con presunción de dolo e inversión de la carga de la prueba

La presunción de dolo como principio en los delitos de corrupción patrimonial contra el Estado acortaría el tiempo de los procedimientos penales y permitirían aplicación de condenas más rápidas y en menor tiempo.

Principios rectores

En materia penal y fiscal en nuestro país rige el principio de presunción de inocencia, o sea, todo individuo que ha cometido un delito o incurrido en fraude fiscal se presume inocente hasta tanto la justicia pruebe que es culpable, sea por culpa o por dolo. Además, en el caso de enriquecimiento ilícito se ha dispuesto la inversión de la la carga de la prueba: no es el fiscal quien debe probar que el procesado es culpable sino éste que es inocente.

En el caso de corrupción estatal cuando alguien o algunos son procesados por investigación de comisión de este delito en todos los supuestos debe regir la presunción de dolo, no solamente inversión de la carga de la prueba si se investiga enriquecimiento ilícito.

La presunción de inocencia implica que la tarea más gravosa es la del fiscal o del juez de instrucción porque deben probar la culpa o el dolo del procesado, en tanto que este cumple en el proceso una tarea pasiva. Si no existen pruebas que acrediten la comisión de un delito o ante la existencia de tal delito el fiscal o el juez no han podido probar la autoría del procesado se impone su absolución.

Si rige el principio de presunción de dolo, si el procesado no puede probar su inocencia la sentencia deberá ser necesariamente condenatoria. La sola inversión de prueba, pero con presunción de inocencia no es condición suficiente para una condena.

Todos estos elementos en conjunto, cuando impera la presunción de inocencia, hacen más extensos los procesos penales y contribuyen a la desjerarquización de la Justicia cuando se trata de delitos muy graves. Por eso la presunción de dolo como principio en los delitos de corrupción patrimonial contra el Estado acortaría el tiempo de los procedimientos penales y permitirían aplicación de condenas más rápidas y en menor tiempo.

Además, permitiría que las medidas precautorias y preventivas fueran adoptadas con mayor celeridad en beneficio del bien jurídico tutelado.

La presunción de dolo de por sí no produciría la extinción de la comisión del delito de corrupción, pero la limitaría. La presunción de dolo en el delito de corrupción no viola las garantías constitucionales porque en todos los casos las pruebas o semiplenas pruebas de comisión de este delito deben constar en el proceso porque la presunción sola de por sí no habilita la condena.

Un caso concreto

En este gobierno que preside Javier Milei, Manuel Adorni se ha desempeñado como Vocero Presidencial y recientemente como Jefe de Gabinete. Durante 2024 y 2025 se presentaba como incorrupto y se jactaba de ser funcionario de un Gobierno que también lo era y seguramente lo sigue siendo. Pero para Adorni la situación cambió a partir de 2026, más concretamente cuando se decidió que viajara en el avión presidencial a EEUU. Su esposa Bettina Angeletti también iba a viajar a EEUU pero en avión de línea. Por decisión de su esposo desistió del viaje programado en avión de línea y lo hizo en el avión presidencial, aduciendo que dicho viaje no le costaba nada al Estado lo que ciertamente no es así porque Angeletti no es ni era funcionaria pública ni desempeñaría una actividad beneficiosa para la Nación en EEUU.

A partir de este viaje surgieron hechos que alertaron otras conductas de dudosa licitud de Adorni como viajes en aviones privados, pagos de esos viajes por un periodista y adquisición de varios inmuebles cuyos costos superan los ingresos del funcionario.

Si rigiera el principio de presunción de dolo, no solo cargaría Adorni con el onus probandi sino también con la pesada situación de que la Justicia debería considerar todas sus acciones como presuntamente dolosas. Pero no le sería aplicable porque la retroactividad penal no puede serlo en perjuicio del procesado.

Fundamentos de esta propuesta

En Argentina nos hemos caracterizado por ser un país poco serio durante el siglo XX y nuestro sistema penal por estar integrado con sanciones muy leves contribuyendo a la comisión de delitos sin frenos. Uno de esos delitos es la corrupción patrimonial contra el Estado. El kirchnerismo ha sido el partido político que ha albergado más delincuentes con Cristina Fernández de Kirchner al frente. Se trata de un delito que afecta a los habitantes contribuyentes porque todos contribuimos a la formación del patrimonio del Estado.

Se necesita un cambio profundo en cuanto a la gravedad de las penas y a las condiciones del proceso para quienes resulten imputados, de modo que se trate de un sistema inversamente proporcional: a mayor rigidez de penas y condiciones procesales menor cantidad de comisión de delitos.

En consonancia con este agravamiento se debe establecer mayor rigidez en la etapa de cumplimiento de la pena. No puede admitirse que la señora de Kirchner se sienta como en un hotel de cinco estrellas, con visitas políticas de la más variada composición. Esta es una burla para todos los argentinos y así lo ha entendido el Juez Gorini que ha reformado sus condiciones de detención tornándolas más gravosas, aunque todavía insuficientes puesto que la gravedad de los delitos cometidos merecerían, no una prisión domiciliaria sino carcelaria porque no es obligatoria para el Juez su aplicación sino facultativa (no se dice “el juez deberá” sino “podrá”).

* El autor es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.

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