Acerca del Río Atuel

Son innumerables las inexactitudes doctrinarias y fácticas contenidas en el reciente fallo de la Corte en relación a la demanda de la Provincia de La Pampa en contra de la Provincia de Mendoza, referidas al Río Atuel.

Un artículo publicado por el Dr Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 2018 en la Revista del Environmental Law Institute ayuda a comprender las inexactitudes doctrinarias y fácticas contenidas en el reciente fallo de la Corte en relación a la demanda de la Provincia de La Pampa en contra de la Provincia de Mendoza, referidas al Río Atuel.

Entre las más significativas, podemos mencionar:

1. El Embalse Dique Los Nihuiles no fue construido por Mendoza sino por la Nación en virtud de un convenio entre ambos Estados. Y no está probado científicamente que, a partir de ello, cientos de pobladores abandonaran la zona exclusivamente por esa causa. De hecho hacia el 2010 habían recuperado el 75% de los habitantes que se habían perdido, sin que volvieran los flujos del rio Atuel.

2. Manifiesta que en 1987 la CSJusticia determinó que el río era interprovincial y que exhortó a que Mendoza realizara obras y tomara medidas para hacer más eficiente el riego, evitara pérdidas y ejecutara canales marginales. Da a entender como si eso no se hubiese realizado.

Sin embargo los números demuestran lo contrario.

Por un lado, en los últimos 50 años el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de cauce invirtieron en construcción, mantenimiento y operación la suma de 95 millones de dólares sin ningún subsidio del Estado.

Se construyeron los 4 tramos del Marginal del Atuel por parte del Gobierno de Mendoza.

En obras de infraestructura los usuarios del agua -regantes, emprendedores turísticos, empresas hidroeléctricas, etc.- invirtieron millones de dólares desde 1987. Ello unido a medidas no estructurales posibilitaron que se pudieran seguir regando las hectáreas cultivadas a pesar de que el modulo anual promedio del rio bajo de 41,77m3/s de la década del 2000/2010 a 25,8 m3/s en la década actual . O sea más de un 60%.

3. Realiza una interpretación exagerada de las disposiciones de la Constitución Nacional de 1994, al afirmar que hemos pasado de una visión antropocéntrica , modelo puramente dominial, a un modelo sistémico ecocéntrico. Tan eco que se olvida de los ciudadanos. En un país que tenemos mas de un 50% de pobreza, con un ingreso percápita estancado desde hace más de una década y un desempleo de dos dígitos. Parece estar influenciado por el hecho de pertenecer a quienes tienen los sueldos públicos más altos del país y que tienen el privilegio de no pagar impuestos a las ganancias, ni siquiera cuando se jubilan con regímenes especiales.

4. La declaración de las Naciones Unidas del 3 de agosto del 2010 (Resolución 64/292) acerca del derecho humano al agua y saneamiento se aplica exclusivamente al acceso al agua potable y, de ningún modo, como pretende el Dr Lorenzetti, al flujo ecológico del río. La lectura detallada de las 3 páginas de la resolución de las Naciones Unidas no contiene ninguna referencia a los caudales objeto de la controversia. Más aún, el fallo de la Corte del 16 de julio de 2020 no menciona la provisión de agua potable a las comunidades ribereñas y/o de pueblos originarios.

5. La desertificación del Oeste Pampeano, sin especificar claramente la zona a que se refiere, no está demostrado científicamente que fue debido exclusivamente por el uso de las aguas del río Atuel sino que han existido prácticas depredatorias del caldén y del algarrobo.

6. Acertadamente propugna la adopción del modelo de gestión integrada de los recursos hídricos pero se olvida sistemáticamente del más importante principio existente y adoptado universalmente que es la participación del usuario en esa administración. Específicamente en el caso de Mendoza, no menciona para nada las Inspecciones de cauce que es la organización democrática de los usuarios desde hace más de 100 años y que está expresamente establecida en la Constitución de Mendoza.

* Economista. Ex superintendente del Departamento General de Irrigación

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