Ocho años y 6 meses para el conductor que mató a Tomás Trossero

Se trata de Pablo Yáñez (26), quien atropelló a la víctima en Luján. En el juicio quedó demostrado que manejaba ebrio, a alta velocidad y sin carnet. El accidente ocurrió en 2010.

Ocho años y 6 meses para el conductor que mató a Tomás Trossero
Ocho años y 6 meses para el conductor que mató a Tomás Trossero

Ocho años y seis meses de prisión fue la condena que recibió ayer Pablo Emiliano Yáñez (26) por haber atropellado y

matado a Tomás Trossero (19), en un accidente de tránsito ocurrido en 2010 en Luján.

Ayer por la tarde, la Tercera Cámara del Crimen estableció la condena por el delito de homicidio simple con dolo eventual. Esto significa que los magistrados entendieron que Yáñez tuvo la intención de matar al joven estudiante y músico y no se trató de un simple accidente de tránsito.

La decisión de los jueces Laura Guajardo, Jorge Coussirat y Carlos Díaz fue tomada con llantos de dolor por los familiares de víctima y victimario, aunque también mostraron cierta conformidad con el resultado.

Yáñez recibió una condena baja, si se considera que el delito en cuestión observa penas que van de los 8 a los 25 años de cárcel.

La condena también estableció para Yáñez una inhibición para conducir durante 10 años, el rechazo de dos planteos de la defensa, una notificación para las autoridades  provinciales y nacionales para que no salga de la provincia.

Es que el condenado se encuentra actualmente con prisión domiciliaria y deberá seguir con ese régimen de encierro hasta que no quede firme la sentencia.

Cerca de las 18 de ayer, tras la lectura del veredicto, se ordenó que los familiares de Yáñez salieran de la sala. Luego fue el turno de la familia Trossero. Augusto Trossero, padre de Tommy, habló con los medios y se mostró conforme con la condena.  "Esto le da credibilidad a la Justicia. Queremos que sirva de ejemplo para otros Tomás que les pasó lo mismo", dijo el padre, sollozando.

La posición del fiscal

En la mañana, el fiscal Juan Ticheli pidió durante los alegatos una pena de 10 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir, además del decomiso del vehículo y compulsa para investigar por falso testimonio al acompañante del imputado.

Estancio Cremaschi, abogado de la familia, pidió 12 años de cárcel y 10 de inhabilitación por homicidio simple con dolo eventual. En cambio, si el delito hubiera sido homicidio culposo, se inclinó por una pena de 4 años y 8 meses de prisión con inhabilitación de 10 años. También pidió que se cambie la prisión domiciliaria por encierro en un penal, ya que utilizó ese tipo de detención para influir sobre la investigación.

Por su parte, Pablo Cazabán, defensor de Yáñez, solicitó una pena en suspenso por el delito de homicidio culposo.

La posición del fiscal

El fiscal Juan Ticheli hizo un minucioso detalle del accidente que terminó con la vida del joven estudiante y músico, destacando el lugar y la mecánica del hecho, entre los que se encuentran algunas infracciones: a) iba sin carnet de conducir, b) a una velocidad mayor a la permitida; c) se cruzó hacia el carril contrario, ignorando la doble línea amarilla; d) tras el choque no se detuvo.

Por su parte la víctima se bajó del colectivo y quedó en un lugar "seguro", unos 5 pasos antes de la doble línea amarilla, sin realizar ningún acto temerario.

Luego destacó el grado de alcoholización de Yáñez -"grave"- para continuar con la credibilidad de los testigos -"a pesar de algunas inconsistencias-, no sólo de los que vieron el choque, sino también de uno que vio dos hombres dentro del auto y un policía que escuchó que el acompañante le decía al conductor "atropellaste una persona".

Posteriormente Ticheli se encargó de atacar la versión del imputado, algo que también hizo el abogado de la familia ("es una tomada de pelo; pretenden que todos somos tarados", dijo). Para el fiscal no es creíble que manejaba una chica, que tras el impacto se bajó del auto.

En cuanto al dolo eventual, indicó que actuó de forma voluntaria (sin carnet, a alta velocidad, ebrio) poniendo en peligro la vida del peatón y haciéndose una representación de que ese accionar podía terminar con una muerte. "La acción fue peligrosa, iba a alta velocidad: iba a 60 kilómetros por hora cuando lo permitido es 20", afirmó Ticheli, apuntando que hubo "ausencia de evitar una conducta peligrosa".

Por último marcó que la personalidad de Yáñez -tendencia a transgredir las reglas- es compatible con el delito y una prueba más del mismo.

El análisis de la defensa

Pablo Cazabán inició su alegato pidiendo que se anularan los test de alcoholemia y la necropsia, ya que se le negó al imputado la posibilidad de tener un abogado. Luego realizó un fino detalle de las contradicciones de los distintos testigos, apuntando que si hay que creerles, hay que creerles todo el relato y no parcialmente.

También se refirió a la conducta de la víctima, indicando que cruzó por el medio de la calle, quedándose cerca de la doble línea amarilla, en tanto que el conductor trató de esquivarlo.

Otro punto clave en el alegato fue el tratamiento de la "delgada línea" entre el homicidio culposo y el doloso. "Ante la imposibilidad de la certeza debe interpretarse como culposo", dijo. Por último, indicó que no se encuentra acreditado que Yáñez haya manejado al momento del accidente, sólo porque 15 minutos después fuera detenido.

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