Una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital deberá devolver 5.169,23 euros al Estado tras una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El fallo confirma la extinción de la ayuda porque la mujer superó ampliamente el umbral de patrimonio permitido al heredar diversos bienes inmuebles y cuentas bancarias de su madre fallecida.
La Seguridad Social había aprobado originalmente esta prestación en el año 2020, con una cuantía mensual de 469,93 euros. Sin embargo, meses después de la concesión, el organismo procedió a extinguir el derecho al detectar un cambio sustancial en la situación económica de la mujer, derivado de la aceptación de una herencia familiar.
El cruce de datos que detectó el patrimonio heredado
La decisión administrativa se fundamentó en un cruce de datos con la Agencia Tributaria que reveló que el patrimonio de la unidad de convivencia ascendía a 79.119,83 euros. Esta cifra superaba con creces el límite máximo de 43.196,40 euros fijado para su caso particular. El desglose de los bienes heredados incluía inmuebles valorados en 75.209,84 euros y saldos en cuentas bancarias por un total de 3.910,02 euros.
Es importante destacar que, para realizar este cálculo, la Seguridad Social no computó el valor de la vivienda habitual de la demandante, la cual estaba tasada en más de 340.000 euros. A pesar de esta exclusión, el resto de los activos recibidos invalidaron automáticamente su situación de vulnerabilidad económica, lo que motivó la reclamación de los cobros indebidos realizados entre enero y noviembre de 2021.
Según la Ley 19/2021, los beneficiarios tienen la obligación legal de comunicar cualquier cambio en su patrimonio o ingresos en un plazo máximo de 30 días naturales. Si el beneficiario no informa y la Administración detecta el incremento patrimonial meses después, se procede a la reclamación de todas las cuantías percibidas desde que se produjo el cambio, generando una deuda acumulada con el Estado.
El rechazo a la teoría del error administrativo
Durante el proceso judicial, la mujer alegó que no debía reintegrar el dinero argumentando que el pago fue fruto de un "error de la propia autoridad competente". Sostuvo que, al momento de solicitar la ayuda, la escritura de la herencia aún no se había firmado y que la Administración debería haber comprobado mejor sus requisitos antes de continuar con los pagos.
Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazaron estos argumentos de plano. La sentencia aclara que la entidad gestora no cometió error alguno, ya que actuó en cuanto tuvo disponibilidad de la información fiscal. El tribunal subrayó que la demandante no notificó la adjudicación de la herencia en el momento en que se produjo, incumpliendo su deber de transparencia. Al no existir una equivocación exclusiva del Estado, la justicia ratificó la obligación de devolver íntegramente los 5.169,23 euros percibidos de forma indebida.