Una cuidadora de familia ha ganado una extensa batalla legal para evitar que las autoridades de cobro confisquen el dinero destinado a la manutención de los niños a su cargo. La resolución establece una distinción clara entre el salario del trabajador y los fondos asignados para cubrir las necesidades básicas de menores vulnerables.
El conflicto se originó cuando los agentes de ejecución decidieron incluir las asignaciones por gastos de crianza dentro del nivel de ingresos de la cuidadora para saldar sus deudas personales. La mujer se opuso a esta medida, argumentando que esos fondos no eran parte de su sueldo, sino una partida específica para el sustento de los niños.
¿Qué resolvió el Tribunal de Apelación de Helsinki?
El caso, que se desarrolló en Finlandia, llegó al Tribunal de Apelación de Helsinki tras un fallo inicial desfavorable en primera instancia. Los jueces superiores corrigieron el criterio previo al dictaminar que la compensación por gastos tiene como único fin garantizar la subsistencia y el desarrollo de la persona en acogida. En términos jurídicos, esta partida se asemeja más a una pensión alimenticia que a una ganancia patrimonial del tutor.
Quienes cuidan de menores bajo el sistema de protección social reciben dos tipos de pagos: una remuneración por el trabajo y una compensación de gastos. Esta última cubre alimentos, vivienda, ropa, pasatiempos, atención médica y el dinero de bolsillo del menor. La ley estipula que este monto debe ser de al menos 410,66 euros mensuales por cada niño, a menos que se pacte una cifra superior en el contrato.
Por qué estos fondos no pueden embargarse
El tribunal subrayó que permitir el embargo de estas cantidades colocaría a los niños en acogida en una situación de inferioridad y riesgo frente al resto de la población infantil. Se privaría a los menores de recursos esenciales para su vida diaria debido a los problemas financieros de los adultos responsables de su cuidado. Por ello, los fondos para necesidades básicas no deben desviarse para el pago de deudas externas.
La sentencia destaca que el interés superior del menor debe prevalecer sobre los intereses de los acreedores en cualquier proceso de ejecución. Al declarar estos fondos como inembargables, la justicia garantiza que el dinero para educación y salud llegue efectivamente a su destino final. Aunque el Servicio de Ejecución aún podría elevar el caso ante el Tribunal Supremo, el fallo actual marca un precedente fundamental en la protección de los derechos de la infancia.