La ley de tu lado: ¿Qué es obsolescencia programada?

Algunos ejemplos son cartuchos de tinta, videojuegos, software, libros de texto, automóviles, baterías y equipos eléctricos, entre otros.

La ley de tu lado: ¿Qué es obsolescencia programada?
La ley de tu lado: ¿Qué es obsolescencia programada?

El crecimiento económico, el desarrollo industrial y las modernas tecnologías aportan confort y bienestar. Los países promueven el consumo, la reactivación de la economía, el incremento de la oferta y la demanda, el desarrollo industrial y la creación de empleo.

Sin embargo, este modelo trajo consecuencias, generando una sociedad consumista.

Zygmunt Bauman decía que el ser humano siempre ha consumido, pero recientemente esa actividad se convirtió en el eje vital. Ya no consumimos sólo para sobrevivir, sino para identificarnos y ser aceptados por un grupo social, suplir carencias emocionales o tener cierta posición.

Todo artículo tiene un ciclo de vida natural, desde su fabricación hasta su caducidad por agotamiento o por rotura irreparable. Empero, la obsolescencia programada hace referencia a una caducidad deliberada, prevista o concebida desde su diseño por el fabricante para que las cosas no duren más allá del tiempo deseado. 

Materiales menos consistentes, menos duraderos, baterías agotables o, incluso, introduciendo chips que limiten el uso. Los productores persiguen rédito y reparar es más costoso que un nuevo producto. El ciclo-no virtuoso-es: Producción Programada, Reparación Costosa, Sustitución, Residuos y Deuda. La economía moderna se basa en el endeudamiento y el crédito, en una dependencia entre producción, consumo y financiación.

El imperdible documental "Comprar, tirar, comprar" de Cosina Dannoritzer marca los principales efectos y consecuencias de dicha actividad. Indicativo es el caso de las lamparitas de luz. Thomas Edison presentó una lámpara que permanecía encendida 48 horas en 1789. Cuando las puso a la venta en 1881, su duración era ya de 1.500 horas.

Años más tarde, superaban las 2.500 horas encendidas. Hay una lámpara encendida hace más de 100 años (http://www.centennialbulb.org/). Hoy sobran los ejemplos de obsolescencia programada: cartuchos de tinta, software, libros de texto, automóviles, baterías y equipos eléctricos, entre otros.

Legislación

En Francia, la Ley de Transición Energética penaliza empresas con multas de hasta 300.000 euros y a los empresarios con hasta dos años de prisión cuando, con la excusa de las leyes del mercado y la supervivencia empresarial, violasen las leyes de defensa del consumidor.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE), órgano consultivo de la Unión Europea, elaboró un dictamen en 2013 que exige la prohibición total de la obsolescencia programada fundado en que, si se desecharan menos componentes electrónicos y se repararan más, se crearían miles de empleos.

Nuestro Código Civil y Comercial, en su artículo 1.100, obliga al proveedor a suministrar al consumidor información respecto de las características esenciales de los bienes y servicios que provee. El artículo prohíbe toda publicidad cuando el mensaje sea engañoso por omisión, por error o, peor aún, por deliberada falsedad, y que pueda inducir a contratar a quien de haber sido destinatario de una información veraz, no lo habría hecho; o provoca la frustración del interés que el consumidor tenía legítimamente derecho a esperar del bien o servicio objeto del contrato o importa una peligrosa tergiversación del equilibrio de mercado, con insalvable detrimento de los intereses individuales y colectivos.

Además, el principio de buena fe -consagrado en materia contractual por los artículos 961 y 240- exige que el ejercicio de los derechos individuales sea compatible con los derechos de incidencia colectiva y que no afecten el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje.

Y el desarrollo sustentable se vincula a la noción de "consumo sustentable", del artículo 1.094, que dispone que la interpretación de las normas que regulan las relaciones de consumo debe ser conforme al principio de protección al consumidor y el de acceso al consumo sustentable. ¿Pueden válidamente aplicarse a la obsolescencia programada? Sí.

Para hacer frente a este problema, dos ejemplos innovadores. "El Club de Reparadores", una instancia comunitaria para promover la reparación de objetos como una vía para alcanzar la sustentabilidad, el aprovechamiento de recursos y dar empleo. Y "Reciclarg" (Mendoza), cuyo propósito es descontaminar de residuos electrónicos.

Desde 2010, trabaja en sinergia con la comunidad, empresas y gobierno. Basados en la economía circular, impulsa la recolección, re-utilización, reciclaje, diseño sustentable y la concientización.  En 2016 fue reconocida por la ONU, y por la Legislatura como Empresa de Triple Impacto. En 2017 exportó plaquetas a Europa para tratamiento. Ha procesado más de 45.000 kilos de residuos de aparatos electrónicos (RAEE) que no han terminado en un basural.

El desafío es, sin duda, producir cambios en los patrones de consumo y producción.

Educar al consumidor para la autorregulación como un ser humano satisfecho en sus necesidades y calidad de vida, no en cuanto a la cantidad, sino en cuanto a la calidad de bienes y servicios.

La sociedad consume más recursos que los que el planeta es capaz de reponer. Se impone el precepto de responsabilidades compartidas y diferenciadas, del principio 7mo Río 1992.

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