La ley de tu lado: ajuste por inflación y vías legales para la aplicación de impuestos

AFIP advierte a contribuyentes que serán fiscalizados si intentan presentar balances impositivos del ejercicio 2018 ajustados por inflación.

La ley de tu lado: ajuste por inflación y vías legales para la aplicación de impuestos
La ley de tu lado: ajuste por inflación y vías legales para la aplicación de impuestos

"-Si viese usted a Atlas, el gigante que sostiene al mundo sobre sus hombros, si usted viese que él estuviese de pie, con la sangre latiendo en su pecho, con sus rodillas doblándose, con sus brazos temblando pero todavía intentando mantener al mundo en lo alto con sus últimas fuerzas, y cuanto mayor sea su esfuerzo, mayor es el peso que el mundo carga sobre sus hombros- ¿Qué le diría usted que hiciese?

-Que se rebele."

A partir de la Reforma Tributaria establecida por la ley 27.430, el mecanismo de Ajuste por Inflación impositivo sólo puede aplicarse si se superan determinados parámetros. Frente a tal alternativa y con una vocación meramente recaudatoria, la AFIP comenzó a enviar una notificación a los grandes contribuyentes donde advierte que serán fiscalizados por el organismo de recaudación si intentan presentar los balances impositivos del ejercicio 2018 ajustados por inflación.

Al respecto téngase en cuenta que originalmente la ley 27.430 de Reforma Tributaria dispuso, en su artículo 65, regular los parámetros a tener en cuenta para la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, los que traducidos al buen romance fiscal son los siguientes: 33% el primer año, 33% el segundo año y 33% el tercer año, a partir de allí quienes se encontraran en esa situación objetiva podrían aplicar el mecanismo de ajuste por inflación.

Ahora bien, al observar el Gobierno que ese 33% resultaba inferior con relación a los nuevos índices de inflación, se elevó a 55% del índice de precios al consumidor (IPC), ello en el pleno conocimiento que se estaría recaudando ya no ganancias genuinas, sino el capital empresario con el consecuente empobrecimiento de los sujetos empresas y personas físicas obligados al pago del impuesto.

Se estima que para un ejercicio fiscal 2018 la inflación ronda en 47,6%, lo que impediría la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por no llegar la misma a tal parámetro objetivo. Como consecuencia directa de tal parámetro objetivo, no puede aplicarse el ajuste impositivo por inflación.

No obstante ello, el contribuyente cuenta con instrumentos judiciales en salvaguarda de sus derechos, como se expuso, esto es la Acción de Amparo o bien la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, siendo la implementación de tales mecanismos legales la única forma de parar el avance del Estado por sobre la confiscación de bienes que importa la presentación de declaraciones juradas sin aplicar el ajuste por inflación, en clara violación al Derecho de Propiedad, siendo ésta una "de las principales conclusiones de una charla sobre Panorama Impositivo organizada por el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA)". (fuente Iprofesional).

Al respecto, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Candy" marcó el norte al Gobierno al dar lugar al reclamo del contribuyente quien demostró que la alícuota efectiva del Impuesto a las Ganancias se elevaba de 35% a 62% lo que torna confiscatorio el Impuesto a las Ganancias por provocar una absorción substancial de la renta o bien, el empobrecimiento del administrado.

La aplicación del Ajuste por Inflación a los balances impositivos van más allá, incluso, a los límites impuestos por la ley 27.430 de Reforma Tributaria, en tanto si se demuestra que su no aplicación importa, en palabras de la Corte, una absorción de una parte substancial de la renta, el administrado podrá, como se expuso, oponerse a tal prohibición.

Son más de 100 los fallos dictados al respecto por la Corte habiendo resuelto en más de 60 a favor del contribuyente.

Es tal la voracidad fiscal, al igual que el Dios Moloc de los fenicios, que observamos con temor republicano que con estos atropellos normativos en donde se dispone que no hay mecanismo de ajuste por inflación, sino se supera un parámetro objetivo (55% IPC) negando como realidad la existencia misma de inflación y sus consecuentes, y que constatamos cómo se está dando a la recaudación tributaria, como propiamente un fetiche, un valor superior a los  derechos y garantías individuales que emanan de la Carta Magna, ya la “Recaudación” parecería ser un bien superior a los citados derechos.

Los ciudadanos miramos con estupor, perplejos y con temor a funcionarios públicos que dictan normas contra legem, que, con tal de recaudar y cumplir los objetivos de la recaudación como un bien en sí mismo, no temen en ejercer cualquier acción en tanto si bien el "fin justifica los medios", los encauza en pos de dicho objetivo supremo.

El apotegma hegeliano que reza “Todo lo real es racional y todo lo racional es real” que ha llegado a nosotros como “la única verdad, es la realidad”, importa que no permitir el ajuste por inflación en el balance impositivo, implica pretender un tributo sobre una renta ficticia, implica negar una realidad evidente por más que ésta sea una verdad a voces.

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