Se ha señalado con razón que en la consideración de la denominación de origen no puede ignorarse los intereses de los consumidores. Es que puestas bajo el microscopio la legislación de Denominación de origen (DO) y la de Defensa del consumidor (DC) se advierte que si bien tienen rasgos diferenciadores poseen un común denominador, que es la necesidad del normal funcionamiento de los mercados, en condiciones de transparencia, competitividad, lealtad y calidad.
Si se quiere, hay un punto en que los contrarios se unen. O lo que los economistas llaman “coincidencia recíproca de necesidades”. Este trabajo trata de uno de esos puntos de encuentro de ambos institutos: recíproca protección.
Protección del consumidor
Para aprender sobre ello acudí al jurista Félix Pérez Álvarez, quien en un apartado de su conferencia dada en 2012 en Mendoza titulada “Las diferencias entre las Marcas y Denominaciones de origen”, describe que las denominaciones de origen presentan como nota más peculiar la de constituir un medio que utilizan los productores de una región, un país o lugar determinado para comercializar sus productos y permitir que el consumidor los diferencie o elija por su calidad, reputación y otras características que son debidas al origen geográfico del producto y donde se elabora. De esto el consumidor conoce a través de la etiqueta puesta en la botella de vino.
Naturalmente, cuando una denominación geográfica conocida por el público se usa para ofrecer o promocionar vinos que no proceden de esa zona geográfica, es obvio que se incurre en un acto de deslealtad puesto que, en definitiva, se trata de un acto engañoso. Así, el etiquetado de origen constituye "el medio" eficaz de protección e información de los consumidores. ¿Justifica recientes negocios fraudulentos en el etiquetado, la creencia de que los últimos tiempos están dominados por la sombra de una gran preocupación en el consumidor?
Funcionan empresas que tienen toda la fachada de legalidad que guardan vinos, poseen máquinas para etiquetar, botellas, disolvente y pegatina, que utilizan para manipular calidad y autenticidad del vino. En otras palabras, una tendencia criminal creciente que compra bebidas alcohólicas baratas y revende mucho más caro con etiqueta falsa de DO. Obviamente, los mayores beneficios se obtienen casi siempre, de hecho, en los vinos de elevada calidad y autenticidad, que son más caros y dejan márgenes más elevados. Contribuye en ello la globalización de los mercados que ha hecho que la comercialización sea cada vez más larga. Cuanto más larga, más posibilidades de encontrar un agujero por donde colar una estafa. El ejemplo emblemático de esa maniobra fue el lucrativo negocio fraudulento perpetrado por el ciudadano chino Rudy Kurnaiwan, que se hizo rico copiando vinos caros (los grandes crus de Borgoña o los más selectos de Burdeos) en la cocina de su casa, vendiéndolos por millones en los EEUU. Una mentira de caldos falsos embotellados y con elegante etiquetado cuidadosamente copiado, como si fuera un Domaine de Romanée, entre otros, que le costó una condena de 10 años de prisión en 2014. Para que el lector se haga una idea de la magnitud del sucio negocio, hoy para adquirir una botella de esa bodega on line hay que desembolsar 13.600 euros por ella.
"Fraudes ha habido siempre. Pero aún sabemos muy poco de lo lucrativo de los falsificadores"
Ésta es la razón, por la cual a las denominaciones se las “rodea de un eficaz sistema de protección, que impida su utilización en el mercado como indicación falsa o engañosa, tanto en relación con procedencia geográfica del correspondiente producto como respecto de la presencia en éste de cualidades singulares debidas a esa procedencia” (Manuel José Botana Agra - Las Denominaciones de Origen). Entre ellos, un ambicioso programa internacional (entre Europol e Interpol) que arrancó en 2011 con las Operaciones OPSON, con un propósito definido: combatir a lo que hasta entonces se había prestado poca atención: la agromafia.
Es la ley de Denominación de Origen nº 25.163, en nuestro país, la que reconoce una estructura legal de protección del consumidor frente a esas irregularidades. No es broma: quien se empeñe en imitaciones o engaños es severamente sancionado.
Fraudes ha habido siempre pero aún sabemos muy poco de lo lucrativo de los falsificadores, que tienen cómplices en puertos, aduanas, empresas y puntos de distribución; que buscan sobre todo canales de venta al margen de la gran industria para sortear sus controles, a veces logrando conectar con proveedores de marcas y supermercados populares, acabando el vino en los vasos de los clientes incautos a precio de alta gama, y con el riesgo de llegar a sufrir las consecuencias al día siguiente.
Para conjurar cualquier fisura en el uso correcto de las DO, el legislador ha considerado oportuna reforzar su protección a través de la legislación de Defensa del Consumidor, ley 24.240, que se convierte en un obstáculo para que una falsa denominación de origen pueda comercializarse, al declarar que quienes produzcan, importen, distribuyan, o comercialicen cosas, productos, deben suministrar a los consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, sobre las características esenciales de los mismos.