En el Este aseguran que un plan de Afip discrimina a la vitivinicultura

El Centro de Viñateros y Bodegueros del Este ha solicitado al organismo nacional que revea la situación de la industria sobre el acceso a un régimen de facilidades de pago.

En un comunicado de prensa, el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este aseguró que se ha solicitado a la AFIP que se revise una de las condiciones que exige la RG 3630, que determina el procedimiento para acceder al régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de este año.

“Dicha condición no considera o ignora las particularidades de la cosecha de uvas y la preponderancia hacia esa fecha de los trabajadores no permanentes, resultando de esta manera un requisito inaplicable para la actividad y hasta un perjuicio para los productores e industriales vitivinícolas por no poder acceder al plan dada la presencia de esta condición de imposible cumplimiento. En efecto, resulta que la condición obliga a que no se disminuya la nómina de personal del período fiscal marzo 2014”, aseguran desde la entidad gremial.

En el comunicado, firmado por el gerente de la entidad, Mauro Sosa, destacan que en las explotaciones vitivinícolas durante ese período se realiza la cosecha de uvas y en consecuencia la nómina de personal es superior a la que se registra posteriormente durante el año (código 996 - Convenio de Corresponsabilidad gremial) dado que la mayoría de esos cosechadores una vez terminada la cosecha se retiran a sus lugares de origen o realizan la recolección de otros frutos en otras actividades y pueden o no regresar el próximo año.

Es decir, la disminución de la nómina de personal no se debe a despidos y/o suspensiones, sino a las necesidades de la propia actividad. 
Para la entidad del Este, la exigencia de mantener dicha nómina va en contra de la naturaleza de la vitivinicultura ya que desconoce o niega la cuestión cíclica normal de la actividad, razón por la cuál el no atender a esta realidad deviene en una clara discriminación al no darse lugar a aceptar esta particularidad.

El artículo en cuestión

El artículo cuestionado indica las condiciones para adherir al plan de facilidades:

a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión, sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

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