La vendimia 2019 encontró, como es de costumbre, al productor vitivinícola sin posibilidades de financiamiento propio para levantar su cosecha.
La vendimia 2019 encontró, como es de costumbre, al productor vitivinícola sin posibilidades de financiamiento propio para levantar su cosecha.
El Fondo de Transformación y Crecimiento creó una línea de crédito con tasas subsidiadas, pero elevadas al fin, y además, un tanto difícil de acceder para muchos interesados dado la gran cantidad de requisitos.
Por otra parte, el Gobierno Provincial lanzó un operativo de compra de uva a mejores precios que los ofrecidos por las fábricas de mosto, pero no adelantó dinero para cosecha y acarreo, lo cual constituía la principal dificultad para el productor, que como dijimos, no podía levantar su cosecha porque los costos eran imposibles de afrontar. Entonces, frente a ello, la única salida que le quedó al productor en esta situación fue vender a precios inferiores, incluso que los del año 2018, y en interminables cuotas, a las únicas que adelantaban dinero para cosecha y acarreo: “las mosteras” y algunas bodegas elaboradoras de vino. En muchos casos, debieron someterse a un pago en cuotas de Julio a diciembre, en otros, a plazos mucho más largos.
Vemos que la única protección que tiene el productor es la Ley N° 9133 de Registro de Contratos de Compra Venta de uva, que establece en su Art. 3 “La inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor, obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro de Contrato”.
En la misma línea el art. 4 establece: “Los convenios de compra venta celebrados en el marco de esta Ley, deberán establecer como mínimo: precios, formas de pago, calidad del producto y la cláusula de ajuste, la que será obligatoria para el caso de los contratos cuyos plazos de pago superen los noventa (90) días, contados desde la entrega del producto...”
Sin embargo, esta protección se volvió ilusoria ya que la posición dominante de las bodegas y fábricas de mosto, lograron sobreponerse, sumado a la gravísima incongruencia establecida en el Decreto N°225/2019 Reglamentario de la ley, que autorizó a inscribir el respectivo contrato en forma incompleta sin los requisitos mínimos, otorgando como plazo máximo hasta el día 05/05/19 para completarlos.
En el escenario actual, donde asistimos a una fuerte devaluación, vemos que al permitirse el incumplimiento de lo establecido por la Ley N°9133, por un lado las Bodegas y Fábricas de Mosto generaron un gran negocio por el aumento del dólar, pero por otro lado, los productores vitivinícolas, le suman a su ya difícil situación que los obligó a vender sus uvas a precios viles, una pérdida de importantes sumas de dinero por el efecto de devaluación del peso.
La Ley N° 9133 de Registro de Contratos de venta de uva, se originó debido a que, en la cosecha 2018 muchas bodegas se abusaron y engañaron a los productores y le pagaron menos de lo convenido por su uva, en mayores plazos y sin cláusula de ajuste. Si bien, fue de mi autoría, tuvo el fuerte apoyo del Gobierno Provincial quién impulsó e incluso apuró su aprobación.
Resulta que hoy ocurre lo mismo que en 2018, en un escenario diferente, pero con efectos similares y ayudados por la reglamentación que desvirtuó los términos de la Ley.
A través de la Cámara de Diputados solicitamos se cambie tal Reglamentación para proteger al productor vitivinícola y se exija que todo aquel que venda su uva y cobre a plazos mayores de 90 días de finalizar la entrega de uva, debe figurar en su contrato una cláusula de ajuste como es común en cualquier negocio o impuesto adeudado.
El productor vitivinícola está fundido y en condiciones serias de desaparecer, sus costos aumentan, sus vinos tienen precios muy bajos, y actualmente va a tener que cobrar mucho menos aún, mientras que quienes le compraron su uva, están realizando un pingüe negocio, exportando a un dólar muy superior o en su caso, pagando a un precio súper devaluado.
Solicitamos que en forma inminente se cumpla con la Ley N° 9133 y se cambie el Decreto reglamentario N°255/19 a fin de que los Contratos de Uva se Registren completos, antes del ingreso de la materia prima, con precio, plazos y cláusulas de actualización obligatorias. Manos a la obra.