22 de junio de 2017 - 00:00

El espacio ultraterrestre y las comunicaciones satelitales

Los Estados no son como se visualizan en la mayoría de los mapas: una lámina. En rigor son cuerpos geométricos, cuya fisiografía los asemeja a un cono invertido con vértice en el centro de la Tierra. La cartografía común nos oculta buena parte de su realidad y la imagen que nos presenta distorsiona su fisiografía (ciencia que tiene por objeto la descripción de la Tierra y de los fenómenos localizados en ella).

El Código Civil Argentino en su artículo 2.518 dice: "La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares". Vale decir, nuestro Código Civil, reformado hace poco, repite lo que sostenía en la Edad Media, el notable jurista Francisco Accurcio, "Qui dóminus est soli dóminus est coeli, et inferorum" (Él es el Señor, es el Señor del cielo y el infierno). Iremos al tema central de este artículo:

El espacio y el territorio

Hasta que el hombre no aprendió a volar y a utilizar el espacio para trasladar de un punto a otro del globo personas o mercancías o su uso como arma de guerra, no se le asignaba importancia alguna a la propiedad del aire.

La situación cambió rotundamente cuando el hombre aprende a surcar los cielos y rápidamente cunde el temor por las consecuencias de esa desconocida arma aérea. El mundo está en los prolegómenos de la Primera Guerra Mundial y mientras los especialistas discuten sobre la libertad o la soberanía del espacio aére, los Estados proclaman, con pragmatismo, la soberanía absoluta de aquél que pasa a formar parte de su territorio. Dos conferencias mundiales, una en París en 1919  y otra en Chicago en 1945, ratifican la soberanía aérea de los Estados, como principio de vigencia internacional.

No se puedo olvidar en ese momento el exitoso vuelo de Blériot, un piloto francés que cruzó el famoso canal de la Mancha en sólo 37 minutos. Con él las fronteras perdieron su vigencia y Gran Bretaña dejó de ser una isla.

Una vez reconocido aquel derecho, se plantea otro gran interrogante, hasta que altitud se extiende dicha soberanía. Se barajaron  diversas alternativas todas ellas basadas en fundamentos de orden científico. A su vez, todas ellas presentaban puntos débiles que las inhibían para cumplir el cometido buscado.

Cabe aclarar que, por una parte, la pretendida extensión del espacio aéreo al infinito "usque ad sidera" (hasta estrellas) tropezaba con serios impedimentos de orden cosmográfico.

Otra propuesta, eludía fundar el límite en razones de orden físico y se inclinaba por fijar un límite de tipo convencional. En dicho caso se propugnaba una altitud de alrededor de los 100 kilómetros. Quede claro entonces, que el espacio superestante a cualquier Estado se divide en dos sectores, en el primer sector de una altura indefinida, rige la soberanía absoluta del Estado infrayacente y desde allí en más la libertad y la prohibición de apropiarse de algún sector o cuerpo celeste. Este último se denomina "Espacio Ultraterrestre" y el primero "Espacio Aéreo".

Es notable como el poder de las potencias ha logrado acallar las justas razones invocadas por los países menos desarrollados y más pobres, en cuanto a la necesidad de establecer un límite.

Falta de definición

Aparte de los conflictos que pudieran plantearse, como consecuencia de dejar un límite de tanta importancia sin precisar, la situación se complicó con el descubrimiento de la órbita geoestacionaria, localizada  a 36.000 km de altitud sobre el plano ecuatorial de nuestro planeta.

Este cinturón espacial de unos 150 km de ancho es considerado un recurso natural limitado, siendo el único lugar que permite colocar satélites relativamente fijos con respecto a un observador terrestre. Aspecto que contribuye a darle color y sabor al largo y tedioso conflicto en torno al tema del límite superior del espacio aéreo sujeto a la soberanía del Estado infrayacente.

Decimos esto porque por la gran altura a la que se encuentran, estos satélites satélites situados sobre los océanos Atlántico, Pacífico e Índico se cubre la totalidad del globo terráqueo, excepto los polos. Los países situados en la franja ecuatorial alegan que al no estar determinado el límite superior del espacio, pueden sostener que dicha órbita se halla en el sector en donde rige la soberanía de los Estados infrayacentes.

Estos países liderados por Colombia emitieron la Declaración de Bogotá, en donde consignan los principios que fundamentan su posición en torno a la pertenencia de la órbita (1976). Con la citada órbita por primera vez las actividades espaciales tuvieron un carácter pecuniario.

El Sistema Comercial Mundial de Telecomunicaciones por Satélite más conocido por Intelsat, está integrado por una importante cantidad de países, pero quien posee una mayor participación accionaria que le permite manejar a su antojo el sistema es EE.UU.

La  Argentina tiene un segmento espacial terrestre constituido por tres antenas, dos en Balcarce y una en Bosque Alegre (Córdoba), dirigidas hacia cada uno de los tres grupos oceánicos de satélites. Además, en octubre de 2014, colocó su propio satélite, en la posición asignada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a punto de perderlo por la demora en ocuparlo.

Además esto le permite  ahorrar por alquiler del segmento espacial, unos 25 millones de dólares al año. Comparemos esto con la lentitud y parsimonia con la que se manejan los asuntos referidos a la delimitación o definición del límite entre los sectores soberano y libre del espacio y habremos de comprender que las potencias le asignan mucha mayor importancia estratégico-militar al dominio y control del espacio aéreo y ultraterrestre, que a las cuestiones marítimas.

El destacado papel de la Argentina en el club de  Estados espaciales aumentará sin duda, si se concreta un ambicioso proyecto entre la NASA y el Servicio Metereológico Nacional, por el que la Argentina dispondrá de imágenes satelitales de todo su territorio, con una frecuencia de 15 minutos. Estas imágenes tendrán una cobertura cinco veces mayor que la actual.

El proyecto demandará una inversión de casi 11 millones de dólares  y culminará en 2036. La colocación de satélites de tele observación es otra de las funciones que se pueden llevar a cabo desde la órbita geoestacionaria, que por su gran altura permite visualizar la totalidad del territorio nacional en cada oportunidad, con un amplio arco de posibilidades de uso, que excede con largueza  a lo estrictamente metereológico.

A lo que cabe agregar que se está trabajando aceleradamente en la construcción del segundo satélite de comunicaciones, para ocupar la segunda posición orbital asignada por la Unión Internacional de Comunicaciones, el Arsat II en las instalaciones de Invap, en Río Negro, con lo que cubrirá totalmente el segmento espacial asignado a nuestro país por la UIT.

Con él no sólo se satisfará totalmente las necesidades de nuestro país, sino que se podrá arrendar parte de la capacidad espacial ociosa, con lo que ingresará al erario público un fuerte ingreso económico.

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