17 de junio de 2026 - 00:00

Es justo desadjudicar viviendas sociales que no se pagan

Tiene sanción inicial el proyecto que propone acelerar la recuperación de viviendas sociales desadjudicadas por situaciones irregulares en su tenencia; la más importante es la falta de cancelación de las cuotas de esas unidades habitacionales.

La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que modifica normativas que aceleran los procesos de desadjudicación y recuperación de viviendas sociales ante la falta de pago, abandono o uso irregular de los inmuebles.

Se han detectado supuestos incumplimiento por parte de los beneficiarios, ya sea por mora persistente o abandono del inmueble, se desnaturaliza la función social de la vivienda y se perjudica a miles de ciudadanos en lista de espera. Estos casos han derivado en procedimientos de desadjudicación del plan de vivienda, siendo por ende necesaria la recuperación efectiva del inmueble de una manera ágil y eficiente para que esa unidad sea adjudicada a aspirantes dispuestos a honrar los compromisos determinados por el IPV.

La situación imperante actualmente no es de derrumbe del sistema, pero es preocupante. En 2025 los casos con trámite de desadjudicación sumaron 658 expedientes iniciados, y el motivo de ese proceso fue por mora en 95% de los hechos; el restante 5%, por ocupación irregular del inmueble. La realidad del año actual es de 413 expedientes iniciados por acción de desadjudicación (97% por mora) y 3% por irregularidades.

Entre las situaciones más delicadas de este panorama, están los casos de falta de pago de las cuotas de la unidad habitacional asignada. Hay realidades escandalosas de vecinos que en diez o más años nunca pagaron la parte correspondiente y otros únicamente cancelaron un determinado número de obligaciones.

En las situaciones derivadas de casos socioeconómicos en los que el adjudicatario no pudo cancelar por falta de empleo o caída de sus salarios, existirá la posibilidad de dialogar con los funcionarios de la entidad rectora en la materia. Pero, en los sucesos en los que la mala fe o el uso irregular de la vivienda sea irreversible y comprobado, entonces procederán las intimaciones y los desalojos con intervención de la Justicia de Paz Letrada.

La iniciativa que ya salió de Diputados es atendible y ahora deberá ser tratada en el Senado.

Es importante defender el principio de función social de la propiedad, en virtud del cual las unidades habitacionales construidas o financiadas total o parcialmente por el Estado deben destinarse a satisfacer necesidades de un hogar digno a sectores que no pueden acceder a soluciones que ofrece el mercado.

Todos los programas que desarrolla el IPV apuntan a “los grupos familiares cuyos ingresos no superen los dos salarios mínimo vital y móvil, lo que marca un equilibrio entre la devolución del crédito y la asistencia social”, que necesariamente requiere de “un alto acatamiento a las condiciones contractuales establecidas para poder otorgar los beneficios habitacionales a nuevos beneficiarios”, añade la argumentación oficial.

El sistema de vivienda social se basa en el cumplimiento recíproco de obligaciones: el Estado facilita el acceso al hábitat y el destinatario asume el compromiso de pago y la ocupación efectiva.

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