A partir de abril de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicará nuevas regulaciones sobre las transferencias realizadas en billeteras virtuales y bancos. El organismo busca reforzar la transparencia del sistema financiero y prevenir delitos como la evasión fiscal y el lavado de dinero.
Si bien las operaciones de hasta $500.000 no requieren un reporte automático, aquellas que superen ciertos umbrales estarán sujetas a un control más estricto. Las billeteras virtuales y entidades bancarias deberán informar a ARCA cuando los ingresos o egresos superen los $600.000, mientras que los saldos mensuales que excedan $1.000.000 también quedarán bajo supervisión.
Además, las transferencias mayores a $2.000.000 realizadas a través de plataformas digitales recibirán un análisis más detallado para evaluar la procedencia de los fondos y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
¿Cómo controlará ARCA las transferencias en billeteras virtuales desde abril?
Desde abril, ARCA exigirá que bancos y billeteras virtuales reporten las transferencias que superen los $600.000, además de los saldos mensuales mayores a $1.000.000. En el caso de las transacciones digitales que sobrepasen los $2.000.000, se realizará un análisis más exhaustivo para evitar irregularidades.
Las operaciones inferiores a $500.000 no están sujetas a un informe automático, salvo que se realicen con una frecuencia inusualmente alta o generen acumulaciones de saldo que ameriten una revisión. En cuanto a las transferencias en divisas extranjeras o criptomonedas, será obligatorio convertir los montos a pesos argentinos con el tipo de cambio vigente antes de reportarlas.
Nuevas medidas en ARCA: cómo evitar ser investigado por transferencias entre cuentas propias.
Nuevas medidas en ARCA: cómo evitar ser investigado por transferencias entre cuentas propias.
Documentación necesaria para justificar transferencias en billeteras virtuales
Para evitar bloqueos de cuentas o sanciones por parte de ARCA, es recomendable contar con documentación que respalde en caso de que se requiera justificar una transferencia. Los documentos aceptados incluyen:
- Boletas de compra y venta.
- Documentación de venta de acciones o empresas.
- Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturación de los últimos meses.
- Constancia de inscripción en el monotributo.
- Certificado de fondos emitido por un contador público.