Quiénes perderían los subsidios al gas y la electricidad

Esta semana se desarrollan las audiencias públicas para analizar los nuevos valores de ambos servicios y, también, lasegmentación que se aplicará para la quita de las bonificaciones

Foto: La Voz
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Hoy se desarrolla la audiencia pública para definir el nuevo precio del gas natural en boca de pozo y, mañana, del costo de generación eléctrica, que estarán vigentes a partir del 1 de junio. Además, el jueves se analizará la segmentación de tarifas, para fijar qué usuarios tendrán una quita total de subsidios y cuáles parcial. Sin embargo, un informe técnico de la Subsecretaría de Planeamiento Energético de Nación ya plantea algunas características que harán que un hogar quede incluido dentro de los que tendrán menor bonificación en sus consumos.

De modo preliminar y para los usuarios del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), donde se comenzaría con la eliminación de los subsidios, la inclusión en el menor nivel de bonificación se define por cumplir alguno de estos criterios:

● Espaciales:

  • Estar ubicado dentro de polígonos de alta capacidad de pago identificados por el ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad)
  • Registro de urbanizaciones cerradas

● Socioeconómicos

  • Tener ingresos superiores a 3,5 CBT de un hogar tipo 2 del Indec (un varón de 35 años, una mujer de 31 años, una hija de 8 años y un hijo de 6 años)
  • Tener 3 o más inmuebles registrados
  • Tener 3 o más vehículos con antigüedad menor a los 5 años
  • Tener aviones o embarcaciones de lujo

El documento también describe qué criterios debe cumplir un hogar para ser incluido en el mayor nivel de subsidios

● Espaciales

  • Estar ubicado dentro de polígonos identificados por el Renabap (Registro Nacional de Barrios Populares)

● Socioeconómicos

  • Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Los titulares de programas sociales.
  • Los trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844)
  • Los titulares de algún seguro de desempleo.
  • Los titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Los titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 22.431 y por la Ley N° 24.901.

Asimismo, aclara que, aunque cumplan con esos requisitos, serán excluidos quienes:

  • Sean propietarios de dos o más inmuebles
  • Sean propietarios de un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad)
  • Tengan más de un suministro bajo su titularidad

En el informe técnico se expresa que el resto será considerado en un nivel intermedio, pero también recomienda que las autoridades de aplicación implementen un sistema por el que un usuario que haya sido incluido en una categoría que no le corresponde -por ejemplo, quien es inquilino y no propietario del inmueble- pueda presentar un pedido de recategorización.

El gobierno nacional planteó la necesidad de revisar el sistema de subsidios vigente para los usuarios del gas y de la energía eléctrica, ya que en la actualidad se bonifica el precio de modo igual para todos, independientemente de la capacidad de pago. Esto, en el precio del gas en boca de pozo y de la electricidad mayorista, y luego se suman otras quitas, como la tarifa social. Así, se apunta a que quienes tienen un poder adquisitivo mayor paguen la tarifa plena, sin subsidio, en un esquema de reducción progresiva.

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