26 de agosto de 2025 - 21:58

Ojo con las transferencias: desde qué monto ARCA vigilará las operaciones en septiembre

Las billeteras virtuales y entidades financieras deben reportar a la agencia toda transacción que exceda los topes establecidos.

Las transferencias al instante y la expansión de las billeteras virtuales generan ciertas dudas en los usuarios como: ¿qué pasa si de pronto recibís una suma importante en tu cuenta bancaria? Lo primero a tener en cuenta son los límites fijados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Si el dinero tiene un origen comprobable, como la venta de un auto o una propiedad, en principio no deberías tener mayores problemas. De todos modos, puede ocurrir que la entidad financiera retenga el dinero de forma preventiva.

La situación es distinta si es una transferencia de una gran magnitud cuyo origen no puedes justificar. Debido a esto, disponer siempre de evidencias claras sobre la procedencia del dinero para evitar inconvenientes, sobre todo cuando se manejan montos elevados.

Desde qué monto vigila ARCA en septiembre

A mediados de año, la entidad actualizó los límites a partir de los cuales se comienza a monitorear las transferencias bancarias y virtuales. Esta modificación forma parte de un mecanismo de ajuste automático que se realiza cada seis meses, en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Es fundamental tener en cuenta qué ocurre si se superan estos montos: podrían generarse alertas que den lugar a una revisión más exhaustiva por parte de ARCA. Por este motivo, estar al tanto de los nuevos topes es clave para evitar problemas y asegurar que las operaciones se mantengan dentro del marco legal vigente.

Estos nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de junio, y continuarán así por los próximos meses.

  • Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.
  • Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
  • Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
  • Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
  • Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
  • Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
  • Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.

Qué documentación es necesaria

Cuando el origen del dinero es legítimo —como la venta de un auto o una propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado—, en general no debería haber mayores complicaciones. Sin embargo, tanto los bancos como las fintech están facultados para retener los fondos de forma preventiva hasta que se presenten los comprobantes que respalden la operación.

Entre la documentación que suele requerir ARCA se encuentran:

  • Contratos de compraventa o comprobantes de transferencia.
  • Facturas emitidas, ya sea bajo el régimen de monotributo o el régimen general.
  • Recibos de sueldo o haberes jubilatorios.
  • Constancia de inscripción en el monotributo.
  • Certificados de origen de fondos firmados por un contador público matriculado.

Por lo general, presentar estos documentos es suficiente para que el dinero sea liberado sin mayores demoras.

Los expertos recomiendan mantener toda esta información ordenada y actualizada, especialmente si se realizan operaciones frecuentes o de montos elevados. Además, es esencial estar correctamente inscripto en la AFIP como monotributista o responsable inscripto cuando se prestan servicios o se venden bienes de manera habitual.

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