Con la publicación del índice de inflación del primer semestre, se actualizan el mínimo no imponible y las escalas del Impuesto a las Ganancias, así como los montos de facturación, cuotas y categorías del Monotributo.
La inflación semestral ajusta el mínimo no imponible, las categorías del Monotributo y las deducciones. ARCA habilita la recategorización.
Con la publicación del índice de inflación del primer semestre, se actualizan el mínimo no imponible y las escalas del Impuesto a las Ganancias, así como los montos de facturación, cuotas y categorías del Monotributo.
Estos cambios, que se ajustan semestralmente según la variación del IPC, comenzarán a regir desde agosto y tendrán impacto directo en el bolsillo de trabajadores y pequeños contribuyentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicar las nuevas tablas. Además, se habilitará el período de recategorización para quienes estén inscriptos en el régimen simplificado, con plazo hasta el 5 de agosto.
Desde ARCA confirmaron que el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias sube de $2,3 millones a $2,6 millones para trabajadores solteros sin hijos. Para un casado con dos hijos, el mínimo trepa de $3 millones a casi $3,5 millones. También se actualizan los topes deducibles por educación, alquileres y servicio doméstico registrados en el Formulario F572 Web.
Las alícuotas se mantienen entre el 5% y el 35%, aplicadas sobre la ganancia neta. En el caso del Monotributo, la categoría A pasa de $7.813.063 a $9 millones y la más alta alcanza los $95 millones.
Las cuotas mensuales también aumentan. Por ejemplo, la categoría A pasa de $32.221 a más de $37.000 y la categoría B de $36.679 a más de $42.000. Estos valores regirán desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.
“Tendrás tiempo hasta el 05/08 para revisar tus ingresos de los últimos 12 meses y completar el trámite, si corresponde”, comunicó oficialmente ARCA.
Para quienes mantengan su nivel de actividad, no es necesario hacer nada. “Si no se hace la recategorización, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”, explicaron. También advirtieron que ARCA podrá recategorizar de oficio si detecta consumos o acreditaciones bancarias que no se condicen con la categoría declarada.
La recategorización estará habilitada hasta el 5 de agosto. Será obligatoria para quienes hayan tenido variaciones en los últimos 12 meses en cuanto a ingresos, alquileres, superficie utilizada o consumo eléctrico. Estos factores determinan la categoría correcta dentro del régimen.
Los contribuyentes que lleven menos de seis meses o que no hayan tenido cambios, no deben hacer el trámite. Sin embargo, es clave verificar la situación para evitar sanciones o una recategorización automática por parte de ARCA.
“El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior al permitido para la categoría actual”, advirtió el organismo.
Para evitar errores o penalidades, se recomienda ingresar al portal de Monotributo con clave fiscal, revisar los datos y, si corresponde, completar el trámite antes del vencimiento del 5 de agosto.