Impuesto a las Ganancias: nueva escala de ARCA para solteros y empleados con hijos

ARCA actualizó las escalas del Impuesto a las Ganancias desde julio 2025. Cambian los mínimos para solteros y empleados con hijos. También habrá nuevas deducciones.

Desde julio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumento en las escalas del Impuesto a las Ganancias. El ajuste contempla la inflación acumulada del primer semestre del año y redefine los ingresos mínimos a partir de los cuales los trabajadores deben tributar.

Los cambios afectan tanto a empleados solteros como a quienes tienen hijos y/o cónyuge a cargo. Además de este cambio, ARCA también implementará en agosto una nueva tabla para el Monotributo, que impactará en los límites de facturación y en las cuotas mensuales a ingresar por cada categoría.

ARCA actualizó los mínimos de Ganancias: cuánto pagan solteros y con hijos desde julio

A partir del 1 de julio de 2025, entraron en vigencia las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias.Tomando como referencia la proyección inflacionaria del semestre, los nuevos montos mínimos quedan definidos de la siguiente manera, dependiendo de la situación familiar del contribuyente serían:

  • Soltero sin hijos
    • Salario bruto: de $2.280.647 a $2.625.013
    • Salario neto: de $1.892.863 a $2.178.678
  • Con 1 hijo menor de 18 años
    • Salario bruto: de $2.467.309 a $2.839.869
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    Los nuevos montos del impuesto rigen para los sueldos cobrados desde el 1 de julio de 2025.

    Los nuevos montos del impuesto rigen para los sueldos cobrados desde el 1 de julio de 2025.

    • Con cónyuge y 1 hijo menor
      • Salario bruto: de $2.837.624 a $3.266.107
      • Salario neto: de $2.551.497 a $2.936.773
    • Con cónyuge y 2 hijos menores
      • Salario bruto: de $3.005.029 a $3.458.887
      • Salario neto: de $2.719.417 a $3.130.045

    Estos montos se actualizan semestralmente, y la ARCA establece que deben aplicarse a los sueldos devengados desde el mes de julio. En los casos en que los empleadores hayan liquidado los haberes sin contemplar estos nuevos valores, deberán recalcular el impuesto descontado y devolver el excedente.

    ¿Qué deducciones se pueden aplicar en el Impuesto a las Ganancias?

    Para aliviar la carga fiscal del Impuesto a las Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia pueden aplicar deducciones permitidas por la normativa vigente. Este trámite se realiza a través del sistema Siradig-Trabajador, accesible con clave fiscal en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

    Las deducciones disponibles para 2025 son:

    • Hijos: Menores de 18 años o personas con discapacidad a cargo del contribuyente.
    • Cónyuge: Siempre que no tenga ingresos, o que sus ingresos no superen los $4,5 millones anuales.
    • Alquileres: Se puede deducir el 40% del monto pagado, con un tope anual, si no se es propietario de una vivienda. Alternativamente, se puede descontar el 10% sin tope y sin ese requisito.
    • Servicio doméstico: Se pueden deducir sueldos y contribuciones patronales, con límite anual.
    • Medicina prepaga: Se deducen los pagos por planes para el empleado y sus familiares a cargo, hasta un tope permitido.
    • Honorarios médicos: Se permite deducir el 40% de lo facturado no reintegrado, dentro de un límite.
    • Donaciones: Solo a instituciones reconocidas, hasta un 5% del ingreso neto anual.
    • Seguros de vida y de retiro: Con topes establecidos por la normativa vigente.
    • Gastos educativos: Incluyen cuotas de colegios y útiles escolares para hijos de hasta 24 años sin ingresos propios.
    • Intereses de préstamos hipotecarios: Hasta un máximo de $20.000 anuales.
    • Indumentaria y equipamiento de trabajo: Siempre que sean de uso exclusivo para la actividad laboral y estén a cargo del trabajador.
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