Desde julio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumento en las escalas del Impuesto a las Ganancias. El ajuste contempla la inflación acumulada del primer semestre del año y redefine los ingresos mínimos a partir de los cuales los trabajadores deben tributar.
Los cambios afectan tanto a empleados solteros como a quienes tienen hijos y/o cónyuge a cargo. Además de este cambio, ARCA también implementará en agosto una nueva tabla para el Monotributo, que impactará en los límites de facturación y en las cuotas mensuales a ingresar por cada categoría.
ARCA actualizó los mínimos de Ganancias: cuánto pagan solteros y con hijos desde julio
A partir del 1 de julio de 2025, entraron en vigencia las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias.Tomando como referencia la proyección inflacionaria del semestre, los nuevos montos mínimos quedan definidos de la siguiente manera, dependiendo de la situación familiar del contribuyente serían:
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Los nuevos montos del impuesto rigen para los sueldos cobrados desde el 1 de julio de 2025.
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- Con cónyuge y 1 hijo menor
- Salario bruto: de $2.837.624 a $3.266.107
- Salario neto: de $2.551.497 a $2.936.773
- Con cónyuge y 2 hijos menores
- Salario bruto: de $3.005.029 a $3.458.887
- Salario neto: de $2.719.417 a $3.130.045
Estos montos se actualizan semestralmente, y la ARCA establece que deben aplicarse a los sueldos devengados desde el mes de julio. En los casos en que los empleadores hayan liquidado los haberes sin contemplar estos nuevos valores, deberán recalcular el impuesto descontado y devolver el excedente.
¿Qué deducciones se pueden aplicar en el Impuesto a las Ganancias?
Para aliviar la carga fiscal del Impuesto a las Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia pueden aplicar deducciones permitidas por la normativa vigente. Este trámite se realiza a través del sistema Siradig-Trabajador, accesible con clave fiscal en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Las deducciones disponibles para 2025 son:
- Hijos: Menores de 18 años o personas con discapacidad a cargo del contribuyente.
- Cónyuge: Siempre que no tenga ingresos, o que sus ingresos no superen los $4,5 millones anuales.
- Alquileres: Se puede deducir el 40% del monto pagado, con un tope anual, si no se es propietario de una vivienda. Alternativamente, se puede descontar el 10% sin tope y sin ese requisito.
- Servicio doméstico: Se pueden deducir sueldos y contribuciones patronales, con límite anual.
- Medicina prepaga: Se deducen los pagos por planes para el empleado y sus familiares a cargo, hasta un tope permitido.
- Honorarios médicos: Se permite deducir el 40% de lo facturado no reintegrado, dentro de un límite.
- Donaciones: Solo a instituciones reconocidas, hasta un 5% del ingreso neto anual.
- Seguros de vida y de retiro: Con topes establecidos por la normativa vigente.
- Gastos educativos: Incluyen cuotas de colegios y útiles escolares para hijos de hasta 24 años sin ingresos propios.
- Intereses de préstamos hipotecarios: Hasta un máximo de $20.000 anuales.
- Indumentaria y equipamiento de trabajo: Siempre que sean de uso exclusivo para la actividad laboral y estén a cargo del trabajador.