El Ministerio de Capital Humano homologó el acuerdo salarial celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA. Este acuerdo, vigente desde julio de 2025 hasta abril de 2026, establece un aumento escalonado para los empleados de comercio.
Con la homologación oficial, el acuerdo se vuelve obligatorio para todos los empleadores y trabajadores del sector. En este contexto, te contamos cuánto cobra un vendedor por media jornada y si recibe el bono establecido en el convenio.
Acuerdo homologado para empleados de comercio: detalles y declaraciones
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, confirmó la homologación del acuerdo paritario firmado el 26 de junio de 2025 entre la FAECYS, la CAC, la CAME y la UDECA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Armando Cavalieri, titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), explicó: “Este acuerdo busca sostener el poder adquisitivo de los empleados de comercio frente al contexto inflacionario, sin afectar el funcionamiento de las pymes.”
Acuerdo homologado Empleados de Comercio
Desde el Ministerio remarcaron que la homologación garantiza la obligatoriedad del cumplimiento del acuerdo para todos los empleadores y trabajadores encuadrados en el convenio.
El aumento acordado incluye un 6% remunerativo distribuido en seis cuotas mensuales de 1% desde julio hasta diciembre, calculado sobre la escala salarial vigente en junio de 2025. Además, contempla una suma fija no remunerativa de $40.000 mensuales para todas las categorías desde mayo hasta diciembre, que se incorporará al salario básico en enero de 2026.
Cuánto gana un vendedor por media jornada con el aumento y bono
Con la homologación del acuerdo, los vendedores encuadrados en el convenio 130/75 tendrán una mejora salarial que incluye tanto el aumento escalonado como la suma fija no remunerativa.
Para agosto de 2025, la escala salarial para vendedores categoría A es de $1.030.672 más el bono no remunerativo de $40.000, sumando un total de $1.070.672 para jornada completa.
En caso de trabajar media jornada (4 horas diarias, 5 días a la semana), el sueldo se prorratea al 50%, resultando en $515.336 más un bono proporcional de $20.000. Es importante aclarar que el bono no remunerativo no se paga completo, sino que también se ajusta proporcionalmente según las horas trabajadas.
De esta forma, el salario total para media jornada en agosto de 2025 es de $535.336 mensuales, sin contar adicionales por antigüedad y presentismo. Además, estas sumas no remunerativas se toman en cuenta para calcular presentismo, antigüedad, aguinaldo, vacaciones y liquidaciones finales, aplicando proporcionalmente en casos de jornada reducida.
Escalas salariales homologadas para agosto 2025 y detalles del sueldo
Con el acuerdo homologado, los sueldos básicos de empleados de comercio para agosto 2025 incluyen el 1% mensual y la suma fija no remunerativa de $40.000. A continuación, el detalle por categoría:
Maestranza
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Categoría A: $1.015.954 + $40.000 = $1.055.954
Categoría B: $1.018.895 + $40.000 = $1.058.895
Categoría C: $1.029.199 + $40.000 = $1.069.199
Administrativo
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Categoría A: $1.026.994 + $40.000 = $1.066.994
Categoría B: $1.031.413 + $40.000 = $1.071.413
Categoría C: $1.035.827 + $40.000 = $1.075.827
Categoría D: $1.049.078 + $40.000 = $1.089.078
Categoría E: $1.060.117 + $40.000 = $1.100.117
Categoría F: $1.076.311 + $40.000 = $1.116.311
Cajeros
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Categoría A: $1.030.672 + $40.000 = $1.070.672
Categoría B: $1.035.827 + $40.000 = $1.075.827
Categoría C: $1.042.452 + $40.000 = $1.082.452
Pesos argentinos y billetes para salarios y sueldos
El acuerdo homologado rige desde julio de 2025 hasta abril de 2026 para todo el sector mercantil.
Gentileza
Auxiliares
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Categoría A: $1.030.672 + $40.000 = $1.070.672
Categoría B: $1.038.033 + $40.000 = $1.078.033
Categoría C: $1.062.325 + $40.000 = $1.102.325
Auxiliares especializados
Vendedores
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Categoría A: $1.030.672 + $40.000 = $1.070.672
Categoría B: $1.052.759 + $40.000 = $1.092.759
Categoría C: $1.060.117 + $40.000 = $1.100.117
Categoría D: $1.076.311 + $40.000 = $1.116.311
A estos importes se les deben sumar los adicionales por antigüedad (1% por año trabajado) y presentismo, que se aplican tanto sobre los conceptos remunerativos como no remunerativos, según lo estipulado en el artículo 40 del Convenio Colectivo 130/75.