7 de septiembre de 2025 - 19:55

El canon hídrico aplicado a la minería: ¿instrumento de protección del agua o impuesto?

Un documento elaborado por el abogado Juan Cruz Cardoso advierte que este pago creado por Irrigación podría carecer de sustento legal.

Este año, el Departamento General de Irrigación (DGI) incluyó en su presupuesto a la minería como un anexo al Registro Único de Establecimientos (RUE). Un análisis realizado por el abogado Juan Cruz Cardoso, del estudio Cardoso & Bustelo, alerta sobre la fragilidad jurídica del esquema actual y plantea dudas sobre su constitucionalidad.

El eje de la discusión es el Registro Único Minero (RUM), creado mediante la resolución Nº555/2024, que establece: “Créase en el ámbito del DGI el Registro Único Minero, que contemple las diversas categorías en función de la etapa en la que se encuentra y categoría metalífera, incorporando el criterio de progresividad de la actividad, autofinanciamiento y especialmente en las actividades que presentan riesgo de afectación del recurso hídrico.”

Y suma que: “los yacimientos de explotación minera, cuya actividad implica un riesgo de afectación del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo, deberán inscribirse en el Registro creado por el presente y pagar un canon anual con vencimiento el 21/03/2025”.

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Un tributo bajo sospecha

El trabajo recuerda que el Departamento General de Irrigación fue creado por el artículo 188 de la Constitución de Mendoza, que le confiere una cierta autarquía financiera, al establecer que debe sancionar un presupuesto anual. Pero también advierte que el poder de crear tributos está reservado a la Legislatura provincial (por la misma ley suprema).

En esa línea, Cardoso sostiene que “cualquier exacción general debe contar con soporte legal formal, y la facultad del DGI para percibir contribuciones no puede vulnerar la reserva de ley tributaria, sino que debe ser expresamente delegada”.

Prevención y reparación

El informe repasa que, en 1996, y mediante una resolución del Honorable Tribunal Administrativo del DGI, se creó un canon ambiental para financiar las tareas de control de la contaminación hídrica. Cardoso plantea que el principio en el que se inspira la normativa es el de “quien contamina paga”, consagrado en la Ley 25.675 (Ley de Política Ambiental Nacional).

La ley, explica, introduce el concepto de responsabilidad ambiental, disponiendo que quien contamina debe hacerse cargo de la prevención y reparación del daño y de los costos asociados.

De este modo, concluye que el RUM establece el pago de un canon por parte de las empresas mineras por su potencial contaminante. Y detalla que los establecimientos mineros deben registrarse y abonar un tributo anual, calculado según la categoría de actividad, con el fin de costear el control de los efluentes potencialmente contaminantes.

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¿Canon o impuesto?

El abogado detalla que “la calificación tributaria del canon depende de la existencia (o no) de una contraprestación específica”. Así, se distingue entre impuestos, que es un pago sin una retribución directa, destinado a financiar servicios indivisibles, y las tasas, que remuneran servicios concretos, cuantificables y divisibles.

“Aunque la denominación oficial del canon alude a ‘preservación’ y ‘control’ y podría sugerir una tasa ambiental, un análisis sustancial indica lo contrario. La cuota no retribuye una inspección o servicio singular, sino que se exige por la sola inscripción en el registro, y se destina a financiar funciones generales de control ambiental”, analiza.

Esto, porque la misma resolución N°555/2024 fija tarifas diferenciadas para las inspecciones de los establecimientos y los análisis de laboratorio. “La falta de contraprestación directa aproxima el canon a la naturaleza de un impuesto ambiental”, resalta Cardoso.

Y con esto se vincula su cuestionamiento, ya que la creación de este canon de preservación mediante una resolución del DGI, sin delegación expresa del Poder Legislativo, plantea dudas. “La autarquía financiera otorgada al DGI por el art. 196 no lo habilita, por sí sola, a crear impuestos; tal potestad corresponde a la Legislatura provincial”, subraya.

La necesidad de una reforma clara

Cardoso propone analizar mejor este canon, y todos los relacionados con el cuidado del ambiente, para que tengan la fuerza necesaria para cumplir con el fin para el que han sido creados. Y también, “con la intención primordial de armonizar impuestos y el cuidado del agua en la provincia de Mendoza”.

“Un tributo, por más loable que fuera su finalidad (siendo esta extrafiscal, o sea que no busca recaudar, sino que tiene otro fin), si resulta inconstitucional, no tiene futuro y se transforma en un arma de doble filo, que puede hacer un daño impensado, imprevisto, y al mismo tiempo perder oportunidades muchas veces irrecuperables”, plantea.

Suma que se impone la necesidad de una revisión normativa porque el cuidado del agua, del medio ambiente, la tributación y la actividad minera son materias que merecen máxima atención.

Consideró que resultaría conveniente sancionar una ley provincial, que determine de manera explícita el hecho imponible, las alícuotas y el destino de los fondos, y que establezca su relación con el servicio ambiental prestado, en armonía con el principio “quien contamina paga”. O bien, fijarlo como un impuesto más, pero en forma clara.

El especialista señaló que esto otorgará seguridad jurídica a los inversores y, al mismo tiempo, efectividad en la protección de los recursos hídricos.

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Modificación de un registro existente

A principios de año, el Gobierno provincial informó que “el Registro único Minero (RUM) no es nada nuevo”, ya que el Registro Único de Establecimientos (RUE) existe en el Departamento General de Irrigación desde la década del ‘90.

Precisaron que, en este registro, todos los establecimientos o actividades que generen efluentes o que sean considerados riesgosos para el recurso hídrico tienen la obligación de inscribirse y tributar un canon, que se denomina “Canon para la preservación y control del recurso hídrico”.

Lo que se hizo fue crear ciertas categorías específicas para las empresas mineras dentro de RUE, diferenciando entre las metalíferas y las no metalíferas, y la etapa de la actividad en la que se encuentran: exploración, explotación, cierre. En función de esto, se categoriza cada establecimiento y se discrimina el tributo que paga anualmente.

Pero aclararon que, de todos modos, les correspondía inscribirse en el RUE. También resaltaron que la inscripción en este registro “no implica derecho alguno al uso del agua”, sino que el canon se destina a solventar los gastos de control que el organismo debe realizar “en casos de actividades que afectan o pueden afectar el agua”.

En el RUE hay 1.800 establecimientos inscriptos de distintas actividades: bodegas, empresas olivícolas, estaciones de servicio y actividades recreativas.

Por otra parte, informaron que, dos años atrás, se hizo otra modificación para crear una sección especial para las empresas petroleras: el Registro Único Petrolero (RUP), en el que también se distinguió a los yacimientos en función de sus características.

“El impulso de la actividad minera y los nuevos proyectos autorizados a iniciar actividades en diferentes etapas conlleva la necesidad de adaptar el registro, para así discriminar las potenciales afectaciones y los controles necesarios en cada caso”, plantearon.

Y sumaron que el objetivo es que todas las actividades mineras que se están desarrollando o se van a desarrollar en la provincia estén inscriptas en el registro y queden sujetas al controlador ambiental de Irrigación. Destacaron que así lo ordenan las DIA (Declaraciones de Impacto Ambiental) ratificadas por la Legislatura, como condición previa al inicio de actividades.

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